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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Jean-Pierre Castets

(Asunto T-80/04)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 19 de febrero de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Jean-Pierre Castets, con domicilio en Saint Victor des Oules (Francia), representado por Me Grégory Crétin, abogado.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de 9 de diciembre de 2003, mediante la cual la autoridad facultada para proceder a los nombramientos desestimó la reclamación R/456/03 formulada por el demandante el 29 de julio de 2003.

Ordene a la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales de la Comisión que calcule nuevamente el número de días de vacación anual que el demandante aún no había disfrutado en el momento de su cese, y que regularice con arreglo al artículo 4, párrafo segundo, del anexo V del Estatuto el pago de los 31 días del año 2002 no disfrutados más los intereses vigentes.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El demandante en el presente asunto, que fue jubilado y al que se le reconoció una pensión de invalidez, impugna el número de días de vacación que fueron objeto de indemnización en el momento de su cese.

En apoyo de sus pretensiones, alega que según las disposiciones aplicables del Estatuto:

no pueden aplicarse las conclusiones de los jefes de administración nº 53A/70, de 9 de enero de 1970, que, aún en caso de enfermedad prologada, limitan a doce los días laborables que pueden acumularse al tiempo de vacación del año siguiente, ya que son contrarias a las disposiciones de referencia del Estatuto;

el funcionario acogido a una licencia de enfermedad no puede solicitar la acumulación de días de vacación anual, ya que un acto de esta índole es una gestión de naturaleza profesional que dicho funcionario no está obligado a realizar;

el funcionario que no ha agotado sus días de vacación anual en el momento de su cese tiene derecho, sin limitación alguna, al pago de una compensación por la totalidad de los días de vacación anual que no ha podido disfrutar por necesidades del servicio;

la situación de licencia de enfermedad durante todo un año natural constituye evidentemente una necesidad del servicio que justifica la acumulación de más de doce días de vacación no disfrutados al tiempo de vacación del año siguiente.

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