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Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2023 — Huhtamaki Holding/Comisión

(Asunto T-1145/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Huhtamaki Holding Sàrl (Senningerberg, Luxemburgo) (representantes: M. Struys, F. Pili y H. de Cazotte, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión presunta de la Comisión, derivada de su silencio, en virtud del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, 1 que deniega la solicitud confirmatoria de la parte demandante, de 31 de agosto de 2023, de acceso a documentos con arreglo al Reglamento n.º 1049/2001 («Decisión impugnada»).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento, por la Comisión, del requisito de motivación, establecido en el artículo 296 TFUE, y del derecho de la parte demandante a una buena administración, garantizado por el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Segundo motivo, basado, para el caso hipotético de que la Comisión alegue que la motivación de la Decisión impugnada está contenida en su respuesta de 11 de agosto de 2023, en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento n.º 1049/2001, en que:

la Decisión impugnada seguiría incumpliendo el requisito de motivación (primera parte del segundo motivo).

La Decisión impugnada estaría fundada en una interpretación errónea del Reglamento n.º 1049/2001, esto es, el razonamiento de la Comisión sería erróneo en cuanto al fondo (segunda parte del segundo motivo).

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1 Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).