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Recurso interpuesto el 18 de abril de 2011 - Staelen/Defensor del Pueblo

(Asunto T-217/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Claire Staelen (Bridel, Luxemburgo) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)

Demandada: Defensor del Pueblo Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene al Defensor del Pueblo a pagar a la demandante el importe neto de 559.382,13 euros en concepto de reparación por el perjuicio material con respecto al pasado, incrementado con intereses moratorios al tipo del Banco Central Europeo incrementado en dos puntos.

Condene al Defensor del Pueblo a pagar a la caja de pensiones comunitaria las cotizaciones al plan de pensiones en favor de la demandante correspondientes al salario de base calculado para el período comprendido entre junio de 2005 y el mes de abril de 2011, a saber, sobre la base de un importe total de 482.225,97 euros.

Condene al Defensor del Pueblo a pagar mensualmente a la demandante a partir del mes de mayo de 2011 y hasta el mes de marzo de 2026 los importes netos correspondientes al salario fijado para los funcionarios de la función AD a partir del grado AD 9, escalón 2, segundo año, basándose en la carrera normal de un funcionario del mismo grado, junto con las cotizaciones correspondientes al plan de pensiones en favor de la demandante así como las cotizaciones al seguro de enfermedad.

Condene al Defensor del Pueblo a pagar a la demandante el importe de 50.000 euros en concepto de reparación del perjuicio moral.

Condene al Defensor del Pueblo a la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que no se llevaron a cabo todas las investigaciones justificadas para clarificar la posibilidad de una mala administración en la gestión del expediente de la demandante por parte del Parlamento Europeo. La demandante reprocha a la demandada un comportamiento ilícito y, en consecuencia, la infracción del artículo 3, apartado 1, de la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (DO L 113, 1994, p. 15).

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, en la medida en que la demandada excedió los límites de la facultad de apreciación de que disponía para examinar el fundamento de la reclamación y cometió una falta en el desempeño de sus funciones que causó un perjuicio a la demandante.

Tercer motivo, basado en la falta de imparcialidad, objetividad e independencia, la mala fe y el desvío de poder, en la medida en que la demandada, por un lado, celebró un acuerdo de cooperación con el Parlamento Europeo y, por otro lado, eludió sin justificación alguna las cuestiones centrales de la reclamación presentada.

Cuarto motivo, basado en la violación de los principios de asistencia y protección y de buena administración. La demandante reprocha a la demandada, en primer lugar, no haber tomado en consideración todos los factores que podían determinar la decisión que adoptó tras el examen de la situación de la demandante, en segundo lugar, haberse negado a presentar los documentos en que la demandada basó su decisión, y, en tercer lugar, no haber respetado el plazo razonable en el procedimiento.

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