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Sentencia del Tribunal General de 18 de junio de 2013 – Otero González/OAMI – Apli-Agipa (AGIPA)

(Asunto T-219/11) 1

[«Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria denominativa AGIPA – Marca nacional denominativa anterior AGIPA – Motivo de denegación relativo – Riesgo de confusión – Comparación de los productos – Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»]

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: José Luis Otero González (Barcelona) (representante: S. Correa, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, parte coadyuvante ante el Tribunal: Apli-Agipa SAS (Dormans, Francia) (representante: E. Sugrañes Coca, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 14 de enero de 2011 (asunto R 556/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición sustanciado entre el Sr. José Luis Otero González y Apli-Agipa SAS.

Fallo

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 14 de enero de 2011 (asunto R 556/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición sustanciado entre el Sr. José Luis Otero González y Apli-Agipa SAS, en la medida en que dicha resolución desestima el recurso del Sr. Otero González y concede a Apli-Agipa el registro de la marca comunitaria denominativa AGIPA para «fotografías; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; pinceles; artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés», incluidos en la clase 16 a los efectos de lo dispuesto en el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Condenar a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Otero González.

Apli-Agipa cargará con sus propias costas.

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1 DO C 194, de 2.7.2011.