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Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2013 – Bankia/Comisión

(Asunto T-700/13)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Bankia, SA (Valencia, España) (representantes: J.L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero, A. Lamadrid de Pablo y A. Biondi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que según ella constituyen el denominado sistema español de arrendamiento financiero (“SEAF”) como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos destinatarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas en vulneración de principios generales de Derecho de la UE;

anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que se pronuncia sobre la legalidad de contratos privados entre los inversores y otras entidades, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente procedimiento es la misma que en el asunto

T-515/13, España/Comisión (DOUE C 336, p. 29).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo

La demandante considera que la Decisión impugnada vulnera el artículo 107 TFUE al calificar al supuesto SEAF y a las medidas individuales que lo configurarían como una ayuda de Estado. La demandante alega que la Comisión erró al valorar en conjunto, y al imputar al Reino de España, un conjunto de medidas públicas y privadas independientes y autónomas. La demandante niegan asimismo que las medidas en cuestión sean susceptibles de conferir una ventaja económica selectiva a sus supuestos beneficiarios, así como la posibilidad de que puedan distorsionar la competencia entre dichos beneficiarios y otras entidades y su pretendida incidencia en el comercio entre Estados miembros.

Segundo motivo

En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error manifiesto de Derecho y en una infracción de los artículos 107 y 108 TFUE al calificar la aplicación del régimen español de tributación por tonelaje a determinados casos como una ayuda nueva en lugar de como una ayuda existente. En la medida en que la Comisión aprobó en 2002 el régimen de tributación por tonelaje notificado por España, si la Comisión deseaba cuestionar su aplicación debería, en todo caso, haberlo hecho siguiendo el procedimiento aplicable a las ayudas existentes. Las demandantes consideran que los argumentos expuestos en la Decisión para defender la existencia de una ayuda nueva son manifiestamente infundados.

Tercer motivo

Mediante su tercer motivo de anulación la demandante invoca, con carácter subsidiario, una vulneración de los artículos 107 y 296 TFUE, puesto que la Comisión yerra, y en cualquier caso no motiva adecuadamente, las razones por las que entidades como la demandante (inversores en AIEs que realizaron operaciones cubiertas por la Decisión) son considerados beneficiarios últimos y únicos de las medidas controvertidas.

Cuarto motivo

En cuarto lugar, la demandante alega, también con carácter subsidiario, que la orden de recuperación contenida en el artículo 4 de la Decisión impugnada vulnera el principio general de seguridad jurídica al introducir injustificadamente un límite temporal a la aplicación de dicho principio.

Quinto motivo

En su quinto motivo de anulación la demandante expone las razones por las que la Decisión impugnada habría vulnerado asimismo el principio de atribución de competencias, los artículos 107 y 108 TFUE, el artículo 14 del Reglamento del Consejo 659/1999 y el artículo 16 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE al pronunciarse la Decisión impugnada sobre la validez de cláusulas contractuales contenidas en contratos privados suscritos en base a Derecho español entre los inversores y otras entidades privadas.