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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 29 de marzo de 2005 por Franco Campoli contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-135/05)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 29 de marzo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Franco Campoli, con domicilio en Londres, representado por el Sr. Stéphane Rodrigues y la Sra. Alice Jaume, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de la AFPN, de 13 de diciembre de 2004, por la que se desestima la reclamación presentada por el demandante sobre la base del artículo 90, apartado 2, del Estatuto, junto con la decisión de la AFPN impugnada en dicha reclamación y que modificó, con efectos a partir del 1 de mayo de 2004, el coeficiente corrector, la asignación familiar y la asignación por escolaridad a tanto alzado aplicables a la pensión del demandante, por una parte, y las hojas de haberes del demandante en la medida en que aplican esta última decisión a partir del mes de mayo de 2004, por otra parte.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, el demandante solicita fundamentalmente la aplicación del coeficiente corrector aplicable a su pensión antes del 1 de mayo de 2004, y esto con efecto retroactivo desde el 1 de mayo de 2004.

A este respecto, se recuerda que el artículo 20, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto prevé un período transitorio de cinco años que va del 1 de mayo de 2004 al 1 de mayo de 2009 durante el que el coeficiente corrector disminuye progresivamente, para cubrir la transición entre el antiguo y el nuevo régimen del coeficiente corrector, a raíz de la modificación del sistema estatutario que rige la función pública europea.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca básicamente una excepción de ilegalidad, sobre la base del artículo 241 del Tratado, debido a que, a su juicio, la aplicación del artículo 20 del anexo XIII del Estatuto es ilícita en el caso de autos.

A este respecto, invoca:

La vulneración de su confianza legítima, habida cuenta de las garantías que alega que se le habían proporcionado por la administración, de que el nuevo Estatuto no tendría ningún impacto negativo en su situación.

La inobservancia de los principios de igualdad de trato y de no discriminación, habida cuenta de la diferencia establecida en función del lugar de residencia de los funcionarios en activo y jubilados.

La vulneración de sus derechos adquiridos, habida cuenta de la modificación de sus condiciones de trabajo fundamentales, consideradas en el momento de su jubilación.

La violación del principio de buena administración.

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