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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 17 de marzo de 2005 por Gérard Meric contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI)

(Asunto T-133/05)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de marzo de 2005 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) promovido por Gérard Méric, con domicilio en París, representado por Me Pascal Murzeau, abogado.

ARBORA & AUSONIA fue también parte en el procedimiento seguido ante la Sala Primera de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Reforme pura y simplemente la resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), adoptada el 17 de enero de 2005 y, en consecuencia:

Desestime la oposición formulada por ARBORA & AUSONIA, S.L. contra el registro de la marca "PAM-PIM'S BABY-PROP".

Condene a esta última a pagar la totalidad de las costas causadas por la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: El demandante.Marca comunitaria de que se trata:
La marca denominativa "PAM-PIM'S BABY-PROP", para productos comprendidos en la clase 16 [pañales de papel o de celulosa (desechables)].
Titular de la marca o del signo reivindicado en el procedimiento de oposiciónARBORA & AUSONIA, S.L.Marca o signo reivindicado
Las marcas denominativas y gráficas nacionales "PAM-PAM" para productos comprendidos en las clases 5, 16 y 25 (toda clase de prendas de vestir confeccionadas, en particular, pañales, calzado, compresas para la menstruación, paños higiénicos ... - marcas españolas nº 855.391, nº 1.146.300 y nº 1.153.492).
Resolución de la División de Oposición:
Se acoge la oposición sobre la base de la marca gráfica nacional "PAM-PAM" para productos comprendidos en la clase 16 (bragas y pañales de papel y de celulosa - marca española nº 1.146.300).
Resolución de la Sala de Recurso:Desestimación del recurso.Motivos invocados:
No existe para el consumidor medio español ningún riesgo de confusión entre las marcas en pugna, con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 del Consejo, por cuanto no se da semejanza alguna entre la marca solicitada y las marcas anteriores, ni ninguna similitud entre los productos designados por la marca solicitada y las marcas anteriores.

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