Language of document : ECLI:EU:C:2018:834

Asunto C249/17

Ryanair Ltd

contra

The Revenue Commissioners

[Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda)]

«Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Concepto de sujeto pasivo — Sociedad de cartera — Deducción del impuesto soportado — Gastos en servicios de asesoramiento en los que se ha incurrido para adquirir acciones de otra sociedad — Intención de la sociedad adquirente de prestar servicios de gestión a la sociedad objetivo — Falta de prestación de tales servicios — Derecho a deducir el IVA que ha gravado los servicios obtenidos»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de octubre de 2018

Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujeto pasivo — Actividades económicas — Concepto — Actividades económicas preparatorias — Intención de una sociedad de adquirir la totalidad de las acciones de otra sociedad para ejercer una actividad económica — Inclusión — Deducción del impuesto soportado — Gastos en servicios de asesoramiento en los que se ha incurrido para adquirir acciones — Derecho a deducción — Falta de ejercicio de la actividad económica de que se trata — Irrelevancia

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, arts. 4 y 17)

Los artículos 4 y 17 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que confieren a una sociedad como la controvertida en el litigio principal, que tiene la intención de adquirir la totalidad de las acciones de otra sociedad para ejercer una actividad económica consistente en prestar a esta última servicios de gestión sujetos al impuesto sobre el valor añadido (IVA), el derecho a deducir íntegramente el IVA soportado por los gastos efectuados en concepto de servicios de asesoramiento en que incurrió en el marco de una oferta pública de adquisición, aunque resulte que no se ha realizado esa actividad económica, siempre que esos gastos traigan causa exclusivamente de la actividad económica prevista.

(véanse el apartado 32 y el fallo)