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Auto del Tribunal General de 10 de marzo de 2014 — Magnesitas de Rubián y otros/Parlamento y Consejo

(Asunto T-158/11) 1

(Medio ambiente — Prevención y control integrados de la contaminación — Decisión individual contenida en el artículo 13, apartado 7, de la Directiva 2010/75/UE — Solicitud de sobreseimiento — Desestimación — Desistimiento — Archivo»)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Magnesitas de Rubián, S.A. (Incio, Lugo); Magnesitas Navarras, S.A. (Zubiri, Navarra); y Ellinikoi Lefkolithoi Anonymos Metalleftiki, Viomichaniki, Naftiliaki kai Emporiki Etaireia (Atenas, Grecia) (representantes: H. Brokelmann y P. Martínez-Lage Sobredo, abogados)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: inicialmente M. Gómez-Leal, I. Anagnostopoulou y L. Visaggio, posteriormente M. Gómez-Leal y L. Visaggio, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Florindo Gijón y K. Michoel, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandadas: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Alcover San Pedro y L. Banciella Rodríguez-Miñón, posteriormente S. Petrova y E. Sanfrutos Cano, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión individual contenida en el artículo 13, apartado 7, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334, p. 17), en la medida en que crea la obligación a cargo de los Estados miembros de respetar las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, contenidas en el apartado 3.5 del documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles en los sectores de fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio (DO 2010, C 166, p. 5), al establecer las condiciones de los permisos que las autoridades competentes otorguen a las instalaciones de fabricación de óxido de magnesio sometidas a permiso en virtud de la citada Directiva.

Fallo

Desestimar la solicitud de sobreseimiento.

Archivar el asunto T-158/11.

Magnesitas de Rubián, S.A., Magnesitas Navarras, S.A., y Ellinikoi Lefkolithoi Anonymos Metalleftiki, Viomichaniki, Naftiliaki kai Emporiki Etaireia cargarán, además de con sus propias costas, con las del Parlamento Europeo y con las del Consejo de la Unión Europea.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1     DO C 139, de 7.5.2011.