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Recurso interpuesto el 10 de marzo 2011 - Magnesitas de Rubián y otros/Parlamento y Consejo

(Asunto T-158/11)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Magnesitas de Rubián, SA (Incio, España), Magnesitas Navarras, SA (Zubiri, España), Ellinikoi Lefkolithoi Anonimos Metalleftiki Viomichaniki Naftiliaki kai Emporiki Etaireia (Atenas, Grecia) (representantes: H. Brokelmann, P. Martínez-Lage Sobredo, abogados)

Demandadas: Parlamento, Consejo

Pretensiones

El objeto del presente procedimiento es la anulación de la decisión individual contenida en el artículo 13.7 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (DOUE L 334, p. 17), en la medida en que crea la obligación a cargo de los Estados miembros de respetar las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles contenidas en el apartado 3.5 del " Documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles en la industria de fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio " (DOUE C 166, p. 5), en las condiciones de los permisos que las autoridades competentes otorguen a las instalaciones de fabricación de óxido de magnesio sometidas a permiso en virtud de la citada Directiva.

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

con carácter principal, se anule la decisión impugnada

subsidiariamente, y para el supuesto de que el Tribunal no anulara dicha decisión en relación con el apartado 3.5 del Documento de Referencia en su totalidad, se la anule en todo caso en relación con el apartado 3.5.5.4 del mismo, incluidos en particular los valores de emisión establecidos en la tabla 3.11. y

en cualquier caso, se condene al Parlamento Europeo y al Consejo al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la falta de competencia de la Comisión Europea.

Se afirma a este respecto que la Unión Europea carecía de competencia para incluir la fabricación de óxido de magnesio en el Documento de Referencia.

Segundo motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma, y en concreto:

La falta de comunicación a las demandantes de la apertura del procedimiento de elaboración del Documento de Referencia y su participación tardía en el mismo.

La ausencia en el Documento de Referencia de las "split views" presentadas por los demandantes.

El incumplimiento del plazo establecido para el análisis del borrador final del Documento de Referencia.

Tercer motivo, basado en la violación del artículo 1 de la Directiva 2008/1/CE relativa a la presentación y al control integrados de la contaminación.

Se afirma a este respecto que el Documento de Referencia infringe el objetivo declarado en el artículo 1 de la citada Directiva, consistente en la protección del medio ambiente considerado en su conjunto, de manera que también lo infringen las conclusiones contenidas en el apartado 3.5 de dicho documento, que la decisión impugnada convierte en vinculantes.

4.    Cuarto motivo, basado en la violación del principio general de igualdad de trato, al tratar la decisión recurrida de la misma manera a empresas que se encuentran en situaciones dispares.

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