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Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 — Borrajo Canelo/OAMI — Tecnoazúcar (PALMA MULATA)

(Asunto T-381/12) 1

[«Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca denominativa comunitaria PALMA MULATA — Uso efectivo — Artículo 15, apartado 1, letra a), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Forma que difiere por elementos que no alteran el carácter distintivo»]

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Ana Borrajo Canelo, Carlos Borrajo Canelo y Luis Borrajo Canelo (Madrid) (representante: A. Gómez López, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Schifko, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Tecnoazúcar (La Habana, Cuba) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 21 de mayo de 2012 (asunto R 2265/2010-2), relativa un procedimiento de caducidad sustanciado entre, por un lado, Ana Borrajo Canelo, Carlos Borrajo Canelo y Luis Borrajo Canelo y, por otro lado, Tecnoazúcar.

Fallo

1)    Desestimar el recurso.

2)    Condenar en costas a D.ª Ana Borrajo Canelo, D. Carlos Borrajo Canelo y D. Luis Borrajo Canelo.

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1     DO C 343, de 10.11.2012.