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Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 7 de mayo de 2021 — «Vittamed technologijos» UAB, en liquidación / Valstybinė mokesčių inspekcija

(Asunto C-293/21)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: «Vittamed technologijos» UAB, en liquidación

Recurrida: Valstybinė mokesčių inspekcija

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 184 a 187 de la Directiva 2006/112/CE 1 del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que un sujeto pasivo está obligado a regularizar deducciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava la adquisición de bienes y servicios para la fabricación de bienes de inversión en el caso de que ya no se tenga la intención utilizar dichos bienes de inversión en actividades económicas imponibles porque el titular (socio único) del sujeto pasivo decida proceder a su liquidación y tal sujeto pasivo presente una solicitud para ser eliminado del registro de sujetos pasivos del IVA, o, por el contrario, en el sentido de que no está obligado a ello? ¿Inciden en la respuesta a tal cuestión los motivos por los que se ha decidido proceder a la liquidación del sujeto pasivo, esto es, el hecho de que la decisión de proceder a su liquidación se haya adoptado como consecuencia de las crecientes pérdidas, la falta de pedidos y las dudas del socio único acerca de la rentabilidad de la actividad económica prevista (proyectada)?

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1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).