Language of document : ECLI:EU:T:2015:184





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta)
de 25 de marzo de 2015 —

Evropaïki Dynamiki/AESA

(Asunto T‑297/09)

«Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios informáticos — Clasificación de un licitador en segunda o tercera posición en el procedimiento en cascada — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación — Responsabilidad extracontractual»

1.                     Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Recurso contra una decisión ya ejecutada — Recurso de un licitador, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, contra una decisión de adjudicación ejecutada en favor de otros competidores — Admisibilidad (Art. 230 CE, párr. 4) (véanse los apartados 41 a 43)

2.                     Contratos públicos de la Unión Europea — Celebración de un contrato mediante licitación — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional — Límites [Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo; Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión] (véanse los apartados 72 y 134)

3.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de descartar una oferta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios — Obligación de comunicar, a raíz de una solicitud por escrito, las características y las ventajas relativas de la oferta seleccionada y el nombre del adjudicatario — Obligación del poder adjudicador de dar una motivación en la que figure clara e inequívocamente los elementos jurídicos y fácticos que justifican el rechazo de la oferta y la aceptación de la oferta de otro licitador — Alcance [Art. 296 TFUE, párr. 2; Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, art. 100, ap. 2; Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, art. 149, ap. 2] (véanse los apartados 73 a 78, 85 a 89, 98, 142 y 149 a 151)

4.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Mera remisión a los anexos — Inadmisibilidad (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1) (véase el apartado 113)

5.                     Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilicitud — Perjuicio — Relación de causalidad — Inexistencia de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art. 288 CE, ap. 2) (véanse los apartados 180 y 181)

Objeto

Por un lado, pretensión de anulación de las decisiones de AESA por las que se clasifican las ofertas de la demandante en segunda o en tercera posición según el mecanismo de cascada, en el marco de la licitación AESA.2009.OP.02 relativa a los «Servicios TIC», en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (DO 2009/S 22-030588), y, por otro, pretensión de indemnización por daños y perjuicios presuntamente sufridos en el procedimiento de licitación de que se trata.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) de 6 de julio de 2009, por la que se clasifica la oferta de Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE en tercera posición en el mecanismo de cascada para el lote nº 2 (aplicaciones cliente-servidor, desarrollo y mantenimiento) de la licitación AESA.2009.OP.02.

2)

Anular la decisión de AESA de 10 de julio de 2009 por la que se clasifica la oferta de Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE en segunda posición en el mecanismo de cascada para el lote nº 3 (administración de sistemas, bases de datos y redes) de la licitación AESA.2009.OP.02.

3)

Anular la decisión de AESA de 14 de julio de 2009 por la que se clasifica la oferta de Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE en segunda posición en el mecanismo de cascada para el lote nº 5 [gestión de contenido de empresas «ECM», gestión de archivos de empresas e implementación de la gestión de documentos (comprendidos el mantenimiento y la asistencia)] de la licitación AESA.2009.OP.02.

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

5)

Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE cargará con el 25 % de sus propias costas y con el 25 % de las costas de AESA y esta última cargará con el 75 % de sus propias costas y el 75 % de las costas de Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis.