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Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2021 por Bundesrepublik Deutschland contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 6 de octubre de 2021 en los asuntos acumulados T-233/19 y T-234/19, Infineon Technologies Dresden GmbH & Co. KG e Infineon Technologies AG / Comisión Europea

(Asunto C-794/21 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Bundesrepublik Deutschland (representantes: J. Möller y R. Kanitz, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Infineon Technologies Dresden GmbH & Co. KG, Infineon Technologies AG y Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 6 de octubre de 2021 en los asuntos acumulados T-233/19 y T-234/19 en la medida en que desestima por infundado el recurso interpuesto en primera instancia.

Anule respecto de los años 2012 y 2013, en virtud del artículo 61, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia, la Decisión de la Comisión Europea de 28 de mayo de 2018 sobre la ayuda estatal SA.34045 (2013/C) (ex 2012/NN) de Alemania para consumidores de carga de banda, según el artículo 19 del StromNEV, C(2018) 3166 final.

Condene a la Comisión a cargar con las costas de los procedimientos sustanciados ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente formula un único motivo casacional, mediante el que alega que se ha producido una infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1. A su juicio, el Tribunal General incurre en error de Derecho al estimar que a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, la disposición del artículo 19, apartado 2, del Stromnetzentgeltverordnung (Decreto alemán sobre Tarifas de Acceso a la Red Eléctrica; en lo sucesivo, «StromNEV») constituye ayuda de Estado.

La recurrente afirma que, en primer lugar, el Tribunal General incurre en error de Derecho al declarar, en cuanto a la naturaleza estatal de las tarifas de acceso a la red, que la carga obligatoria que recae sobre los consumidores o los consumidores finales y el control estatal sobre los fondos o sobre los gestores de dichos fondos son dos elementos que forman «parte de una alternativa».

Afirma, en segundo lugar, que el Tribunal General incurre en error de Derecho al declarar, en cuanto a la existencia de una «carga obligatoria que recae sobre los consumidores o los consumidores finales», que no es relevante la relación que exista entre el proveedor de electricidad y el consumidor final. Añade que el Tribunal General incurre en error de Derecho al centrarse en la obligatoriedad de recaudar la exacción y no en la obligatoriedad legal de abonar las tarifas de acceso a la red.

Afirma, en tercer lugar, que el Tribunal General incurre en error de Derecho al declarar, en cuanto a la existencia de control estatal o de la facultad de disponer por parte del Estado, que el destino que se hubiera asignado a las tarifas recaudadas por el acceso a la red no permite descartar que el Estado dispusiera de dichos fondos.

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