Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 10 de febrero de 2012 —
Verenigde Douaneagenten/Comisión
(Asunto T‑32/11)
«Unión aduanera — Importación de azúcar de caña en bruto procedente de las Antillas neerlandesas — Recaudación a posteriori de derechos de importación — Solicitud de condonación de derechos de importación — Artículo 220, apartado 2, letra b), y artículo 239 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 — Vicios sustanciales de forma»
1. Recursos propios de la Unión Europea — Recaudación a posteriori de derechos de importación o de exportación — Requisitos para que no se proceda a la contracción de los derechos de importación contemplados en el artículo 220, apartado 2, letra b), del Código Aduanero comunitario — Carga de la prueba [Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, art. 220, ap. 2, letra b)] (véanse los apartados 26, 27 y 36)
2. Recurso de anulación — Motivos — Vicios sustanciales de forma — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional (Art. 263 TFUE) (véanse los apartados 48 y 49)
3. Recursos propios de la Unión Europea — Devolución o condonación de derechos de importación — Aplicación de la cláusula de equidad establecida por el artículo 239 del Código aduanero comunitario [Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, arts. 220, ap. 2, y 239] (véanse los apartados 50 a 52)
4. Recursos propios de la Unión Europea — Devolución o condonación de derechos de importación — Aplicación de la cláusula de equidad establecida por el artículo 239 del Código aduanero comunitario [Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, arts. 220, ap. 2, y 239; Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, arts. 871 y 905] (véanse los apartados 53 a 55)
Objeto
Anulación de la Decisión C(2010) 6754 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2010, por la que se declara, por un lado, que debe procederse a la contratación | a posteriori | de derechos de importación y, por otro, que la condonación de estos derechos no está justificada en un caso específico (REC 02/09). |
Fallo
1) | | Anular la Decisión C(2010) 6754 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2010, en la medida en que declara injustificada la contratación a posteriori de derechos de importación por un importe de 531.985,59 euros, con arreglo al artículo 239 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario. |
2) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) | | Cada parte cargará con sus propias costas. |