Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 25 de noviembre de 2015 —
d breyton‑design/OAMI (RACE GTP)
(Asunto T‑520/14)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa RACE GTP — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 15)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 16)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa RACE GTP [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 20, 23, 28 a 30, 35, 41, 42, 48 y 49)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 27 de marzo de 2014 (asunto R 1230/2013‑1) relativa a la solicitud de registro del signo denominativo RACE GTP como marca comunitaria. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a bd breyton-design GmbH. |