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Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam (Países Bajos) el 24 de noviembre de 2020 — E.K. / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

(Asunto C-624/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: E.K.

Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Queda comprendido en las competencias de los Estados miembros determinar si el derecho de residencia basado en el artículo 20 TFUE es en sí de carácter temporal o no, o bien deberá determinarse conforme al Derecho de la Unión?

2)    De ser aplicable la interpretación conforme al Derecho de la Unión, ¿existirá [entonces], a la hora de aplicar la Directiva 2003/109/CE, 1 alguna diferencia entre los diversos derechos de residencia dependientes de que gozan los nacionales de terceros países en virtud del Derecho de la Unión ―incluido el derecho de residencia dependiente de que goza el miembro de la familia de un ciudadano de la Unión en virtud de la Directiva sobre libertad de circulación y de residencia― y el derecho de residencia basado en el artículo 20 TFUE?

3)    ¿Es de carácter temporal el derecho de residencia basado en el artículo 20 TFUE ―que por su naturaleza está supeditado a la existencia [de] una relación de dependencia entre el nacional de un tercer país y el ciudadano de la Unión― y, por tanto, finito?

4)    Si el derecho de residencia basado en el artículo 20 TFUE es, por naturaleza, temporal, ¿debe [entonces] interpretarse el artículo 3, apartado 2, letra e), de la Directiva en el sentido de que esta se opone a una normativa nacional que únicamente excluye los permisos de residencia previstos en la normativa nacional de la obtención del estatuto de residente de larga duración en el sentido de dicha Directiva?

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1 Directiva del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44).