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Recurso interpuesto el 25 de marzo de 2010 - Hynix Semiconductor/Comisión

(Asunto T-149/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Hynix Semiconductor, Inc. (Icheon-si, Corea) (representantes: A. Woodgate y O. Heinisch, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2010) 150, de 15 de enero de 2010.

Que se condene en costas a la Comisión.

Que se adopten las demás medidas que el Tribunal considere adecuadas.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión C(2010) 150 por la que se desestima, por falta de interés comunitario, la reclamación de la demandante relativa a las presuntas infracciones por parte de Rambus del artículo 102 TFUE en relación con la exigencia de cánones potencialmente abusivos por el uso de determinadas patentes para una "memoria dinámica de acceso aleatorio" (DRAM) (Asunto COMP/38.636 - Rambus), de conformidad con la Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 2009, por la que se consideraba que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, 1 determinados compromisos vinculaban a Rambus y por la que se declaraba que ya no existía base para reclamar.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante plantea cinco motivos.

En primer lugar, alega que la Comisión infringió los requisitos esenciales del procedimiento al no conceder a la demandante acceso suficiente a documentos relevantes.

En segundo lugar, la demandante alega que subsiste un fuerte interés comunitario en que se tramite su reclamación. Plantea que la Comisión basó su decisión desestimatoria exclusivamente en que ya no existía interés comunitario al haber adoptado la Decisión del artículo 9. A juicio de la demandante, en este asunto la postura y razonamiento adoptados por la Comisión hacen que la cuestión sea de interés comunitario y la validez de la decisión de desestimación está íntimamente ligada a la validez de la Decisión del artículo 9 impugnada por la demandante en el asunto T-148/10.

Los motivos tercero, cuarto y quinto planteados por la demandante son idénticos a los motivos primero, segundo y tercero formulados en el asunto T-148/10 y se refieren a las presuntas infracciones cometidas por la Comisión al adoptar la Decisión del artículo 9 por la que se consideran vinculantes para Rambus determinados compromisos.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1)