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Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2012 - Sogepi Consulting y Publicidad/OAMI (ESPETEC)

(Asunto T-72/11) 2

["Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa ESPETEC - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Falta de carácter distintivo - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009"]

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Sogepi Consulting y Publicidad S.L. (Vic, España) (representantes: inicialmente J. de Oliveira Vaz Miranda Sousa, T. Barceló Rebaque y N. Esteve Manasanch, posteriormente J. de Oliveira Vaz Miranda Sousa y N. Esteve Manasanch)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 12 de noviembre de 2010 (asunto R 312/2010-2), relativa a una solicitud de registro del signo denominativo ESPETEC como marca comunitaria.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a Sogepi Consulting y Publicidad, S.L.

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1 -

2 - DO C 113, de 9.4.2011.