Language of document : ECLI:EU:T:2012:613

Asunto T‑76/11

Reino de España

contra

Comisión Europea

«Pesca — Medidas de conservación de los recursos pesqueros — Artículo 105 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 — Deducción de las cuotas asignadas para un año determinado por haberse rebasado las cuotas asignadas para los años anteriores — Ámbito de aplicación temporal — Seguridad jurídica — Interpretación que garantice la observancia del Derecho primario — Principio de legalidad de las penas — Irretroactividad»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera)
de 21 de noviembre de 2012

1.      Actos de las instituciones — Ámbito de aplicación temporal — Retroactividad de una norma sustantiva — Requisitos

2.      Pesca — Conservación de los recursos marinos — Régimen de cuotas de pesca — Deducción de las cuotas asignadas para un año determinado por haberse rebasado las cuotas en los años anteriores — Reglamento (UE) nº 1004/2010 — Base jurídica — Artículo 105 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 — Ámbito de aplicación temporal

[Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, art. 105; Reglamento (UE) nº 1004/2010 de la Comisión]

3.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Seguridad jurídica — Alcance

4.      Pesca — Conservación de los recursos marinos — Régimen de cuotas de pesca — Deducción de las cuotas asignadas para un año determinado por haberse rebasado las cuotas en los años anteriores — Reglamento (UE) nº 1004/2010 — Base jurídica — Artículo 105 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 — Violación del principio de seguridad jurídica — Inexistencia

[Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, art. 105; Reglamento (UE) nº 1004/2010 de la Comisión]

5.      Pesca — Conservación de los recursos marinos — Régimen de cuotas de pesca — Deducción de las cuotas asignadas para un año determinado por haberse rebasado las cuotas en los años anteriores — Reglamento (UE) nº 1004/2010 — Base jurídica — Artículo 105 del Reglamento (CE) nº 1224/2009 — Deducción basada en la normativa anterior al Reglamento nº 1224/2009 — Violación del principio de legalidad de las penas — Inexistencia

[Reglamentos (CE) del Consejo nº 847/96, art. 5, nº 2371/2002, art. 23, ap. 4, y nº 1224/2009, art. 105; Reglamento (UE) nº 1004/2010 de la Comisión]

6.      Pesca — Conservación de los recursos marinos — Régimen de cuotas de pesca — Deducción de las cuotas asignadas para un año determinado por haberse rebasado las cuotas en los años anteriores — Deducciones que no constituyen sanciones — Sujeción al principio de legalidad de las penas — Inexistencia

[Reglamentos (CE) del Consejo nº 847/96, art. 5, ap. 1, y nº 2371/2002, art. 23, ap. 4]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 26)

2.      La única base jurídica en que la Comisión podía basar el Reglamento nº 1004/2010, por el que se efectúan deducciones de determinadas cuotas de pesca para 2010 a cuenta de la sobrepesca producida en el año anterior, era el artículo 105 del Reglamento nº 1224/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Interpretar este artículo en el sentido de que no resultaba aplicable a los rebasamientos de cuotas anteriores al 1 de enero de 2010 supondría que dichos rebasamientos no podrían dar lugar a deducciones y, por tanto, no tendrían consecuencia alguna. Pues bien, tal resultado sería manifiestamente contrario a la finalidad perseguida por el Reglamento nº 1224/2009, en particular, al objetivo de asegurar el pleno cumplimiento de la limitación de las oportunidades de pesca.

Además, la Comisión tiene la obligación de seguir las indicaciones claras del legislador de la Unión y aplicar el artículo 105 del Reglamento nº 1224/2009 a partir del 1 de enero de 2010. En el supuesto de que la aplicación de este artículo a situaciones existentes antes de su entrada en vigor o de su aplicabilidad temporal resultase problemática a la luz del principio de seguridad jurídica, correspondería a la Comisión interpretarlo restrictivamente con el fin de garantizar la observancia de este principio de Derecho primario.

(véanse los apartados 32 y 34)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 39)

4.      Al utilizar como base del Reglamento nº 1004/2010, por el que se efectúan deducciones de determinadas cuotas de pesca para 2010 a cuenta de la sobrepesca producida en el año anterior, el artículo 105 del Reglamento nº 1224/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, aplicable a partir del 1 de enero de 2010, la Comisión aplicó una nueva normativa a una situación fáctica existente durante la vigencia de una normativa anterior. Sin embargo, en virtud de la normativa anterior al artículo 105 del Reglamento nº 1224/2009, la Comisión ya podía efectuar deducciones de las cuotas asignadas para un determinado año no sólo por los rebasamientos de las cuotas del año precedente, sino también por los de años anteriores a éste. En consecuencia, puesto que la Comisión no ha sometido los rebasamientos controvertidos a un régimen menos favorable que el establecido por la normativa en vigor en el momento en que se produjeron, no ha violado el principio de seguridad jurídica.

(véanse los apartados 40, 41, 64 y 65)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 67, 68, 78 y 80 a 83)

6.      Las deducciones establecidas por el artículo 23, apartado 4, del Reglamento nº 2371/2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, y por el artículo 5, apartado 1, del Reglamento nº 847/96, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, no constituyen sanciones, de modo que no les resulta aplicable el principio de legalidad de las penas.

En efecto, el sistema de las cuotas de pesca de la Unión persigue el objetivo de garantizar la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros. Las deducciones de las cuotas pretenden garantizar el respeto de las cuotas y tienen, por tanto, la misma finalidad.

El mero hecho de que las deducciones tengan tal objetivo no permite excluir que se trate de sanciones a efectos del principio mencionado anteriormente, puesto que tales objetivos pueden perseguirse también con medidas sancionadoras. No obstante, una medida que se limita a establecer una compensación por un daño causado y, por tanto, a restituir el statu quo ante no constituye una medida sancionadora en el sentido del principio de legalidad de las sanciones.

El artículo 23, apartado 4, del Reglamento nº 2371/2002 y el artículo 5, apartado 1, del Reglamento nº 847/96 se limitan a establecer deducciones consistentes en una mera compensación del rebasamiento de las cuotas y no imponen, por tanto, una sanción, es decir, una medida que vaya más allá de esa compensación.

Es efectivamente cierto que estos artículos establecen coeficientes multiplicadores para el cálculo de las deducciones. No obstante, estos coeficientes multiplicadores no pueden considerarse sanciones que vayan más allá del objetivo compensatorio, puesto que pretenden garantizar una reparación íntegra del daño causado por el rebasamiento de las cuotas. En efecto, la sobrepesca incide negativamente sobre la capacidad reproductiva de la población afectada, lo que puede ralentizar su repoblación y dar lugar a su disminución.

(véanse los apartados 70 a 72, 76 y 78)