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Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2011 - Sogepi Consulting y Publicidad/OAMI (ESPETEC)

(Asunto T-72/11)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Sogepi Consulting y Publicidad, SL (Vic, España) (representantes: Sr. J. P de Oliveira Vaz Miranda Sousa, Sra. T. Barceló Rebaque y Sra. N. Esteve Manasanch, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General:

La nulidad y revocación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 12 de noviembre de 2010, en el asunto R 312/2010-2;

la consecuente concesión del registro de la marca comunitaria num. 7.114.572 "ESPETEC", y

la condena en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa "ESPETEC", para productos de la clase 29.

Resolución del examinador: Denegación de la marca solicitada.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n° 207/2009, 1 dado que el término "ESPETEC" no carecería de carácter distintivo considerado con independencia de los productos solicitados e infracción del articulo 7.3 del Reglamento (CE) n° 207/2009 dadas la desnaturalización e incorrecta valoración de las pruebas de uso en el mercado de la marca "ESPETEC".

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1 - Reglamento (CE) n° 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).