Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2011 - Sogepi Consulting y Publicidad/OAMI (ESPETEC)
(Asunto T-72/11)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Sogepi Consulting y Publicidad, SL (Vic, España) (representantes: Sr. J. P de Oliveira Vaz Miranda Sousa, Sra. T. Barceló Rebaque y Sra. N. Esteve Manasanch, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General:
La nulidad y revocación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 12 de noviembre de 2010, en el asunto R 312/2010-2;
la consecuente concesión del registro de la marca comunitaria num. 7.114.572 "ESPETEC", y
la condena en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa "ESPETEC", para productos de la clase 29.
Resolución del examinador: Denegación de la marca solicitada.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n° 207/2009,
1 dado que el término "ESPETEC" no carecería de carácter distintivo considerado con independencia de los productos solicitados e infracción del articulo 7.3 del Reglamento (CE) n° 207/2009 dadas la desnaturalización e incorrecta valoración de las pruebas de uso en el mercado de la marca "ESPETEC".
____________1 - Reglamento (CE) n° 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).