Sentencia del Tribunal General (Sala Primera)
de 30 de septiembre de 2015 — Ecolab USA/OAMI (GREASECUTTER)
(Asunto T‑610/13)
«Marca comunitaria — Registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea — Marca denominativa GREASECUTTER — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 15)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Apreciación del carácter descriptivo de un signo — Criterios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 16 a 19 y 31)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Concepto — Neologismo compuesto por elementos descriptivos de características de los productos o servicios de que se trata — Inclusión a falta de carácter inusual de la combinación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 20)
4. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa GREASECUTTER [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 22, 26 a 28 y 43)
5. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Apreciación del carácter registrable de un signo — Consideración únicamente de la normativa de la Unión — Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros — Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo] (véase el apartado 41)
6. Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo] (véase el apartado 42)
7. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Superposición de los ámbitos de aplicación de los motivos enumerados en las letras b) y c) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2007/2009 [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c)] (véanse los apartados 47 y 48)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 5 de septiembre de 2013 (asunto R 1704/2012-2) relativa al registro internacional en el que se designa a la Comunidad Europea de la marca denominativa GREASECUTTER. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Ecolab USA, Inc. |