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Comunicación al DO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 15 de junio de 2005

en el asunto T-186/04: Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) 1

["Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria SPAFORM - Marcas denominativas anteriores SPA y SPA THERMES - Desestimación parcial de la oposición - Regla 18, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 2868/95"]

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el asunto T-186/04, Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV, con domicilio social en Spa (Bélgica), representada por Mes L. de Brouwer, E. Cornu, E. De Gryse y D. Moreau, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) (agente: Sr. G. Schneider) y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia, es Spaform Ltd, con domicilio social en Southampton (Reino Unido), representada por el Sr. J. Gardner y la Sra. A. Howard, Barristers, que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la OAMI de 25 de febrero de 2004 (asunto R 827/2002-4), dictada en un procedimiento de oposición entre Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV, y Spaform Ltd, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda), integrado por el Sr. J. Pirrung, Presidente, y los Sres. N.J. Forwood y S. Papasavvas, Jueces; Secretaria: Sra. B. Pastor, Secretaria adjunta, ha dictado el 15 de junio de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)    Anular la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina para la Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) de 25 de febrero 2004 (asunto R 827/2002-4) en la medida en que declara inadmisible la oposición basada en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, en relación con la marca SPA, registrada en el Benelux con el n° 389.230.

2)    Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)    La OAMI cargará con sus propias costas, así como con las de la demandante.

4)    La interviniente cargará con sus propias costas.

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1 - DO C 201, de 7.8.2004.