Language of document : ECLI:EU:C:2016:230





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de abril de 2016 — Tita y otros

(Asunto C‑495/14) (1)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva 89/665/CEE — Contratos públicos — Legislación nacional — Tasas de acceso a la justicia contencioso-administrativa en el ámbito de los contratos públicos — Derecho a la tutela judicial efectiva — Tasas disuasorias — Control jurisdiccional de los actos administrativos — Principios de efectividad y de equivalencia»

1.                     Cuestiones prejudiciales — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento (Art. 267 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 99) (véanse los apartados 27 y 28)

2.                     Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras — Directiva 89/665/CEE — Obligación de los Estados miembros de establecer un procedimiento de recurso — Fijación de las tasas judiciales — Facultad de apreciación de los Estados miembros — Límites — Respeto de los principios de equivalencia y de efectividad y del efecto útil de la Directiva 89/665/CEE (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Directiva 89/665/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE, art. 1) (véanse los apartados 33 a 38)

3.                     Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras — Directiva 89/665/CEE — Obligación de los Estados miembros de establecer un procedimiento de recurso — Fijación de las tasas judiciales — Normativa nacional que impone, en el momento de la interposición de un recurso contencioso-administrativo en materia de contratos públicos, el pago de unas tasas judiciales más elevadas que en otras materias — Procedencia (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Directiva 89/665/CEE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE, art. 1) (véanse los apartados 40 a 50 y el fallo)

Fallo

El artículo 1 de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, así como los principios de equivalencia y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que obliga a abonar unas tasas judiciales, como la tasa unificada controvertida en el litigio principal, al presentar ante la jurisdicción contencioso-administrativa un recurso en materia de contratos públicos.


1 DO C 26 de 26.1.2015.