Language of document : ECLI:EU:C:2016:499

Asunto C‑205/15

Direcția Generală Regională a Finanțelor Publice Brașov

contra

Vasile Toma

y

Biroul Executorului Judecătoresc Horațiu-Vasile Cruduleci

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Sibiu)

«Procedimiento prejudicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47 — Derecho de acceso a un tribunal — Principio de igualdad de armas — Principios de equivalencia y de efectividad — Procedimiento de ejecución forzosa de una resolución judicial que ordena la restitución de un impuesto recaudado en contra de lo dispuesto por el Derecho de la Unión — Exención de las autoridades públicas de determinadas tasas judiciales — Competencia del Tribunal de Justicia»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)

de 30 de junio de 2016

1.        Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Solicitud de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión — Situación jurídica nacional que presenta un elemento de conexión con el Derecho de la Unión — Competencia del Tribunal de Justicia declarada

(Art. 267 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 51, ap. 1)

2.        Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Necesidad de reformular cuestiones prejudiciales

(Art. 267 TFUE)

3.        Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho a la tutela judicial efectiva — Alcance

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47)

4.        Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho a la tutela judicial efectiva — Consagración por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión — Procedimiento nacional de ejecución forzosa de una resolución judicial que ordena la devolución de un impuesto recaudado en contra de lo dispuesto por el Derecho de la Unión — Normativa nacional que exime a las personas jurídicas de Derecho público del pago de determinadas tasas judiciales y únicamente somete a él a las personas privadas — Procedencia

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47)

1.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 22 a 24, 27 y 28)

2.        Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 30)

3.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 40 a 44 y 47)

4.        El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea así como los principios de equivalencia y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que exime a las personas jurídicas de Derecho público del pago de tasas judiciales de timbre cuando formulan oposición a la ejecución forzosa de una resolución judicial que versa sobre la restitución de impuestos recaudados en contra de lo dispuesto por el Derecho de la Unión y las exime de la obligación de constituir una fianza en el momento de presentar la demanda de suspensión de tal procedimiento de ejecución forzosa, mientras que las demandas presentadas por personas físicas y jurídicas de Derecho privado en el marco de tales procedimientos continúan estando, en principio, sujetas a las tasas judiciales.

A este respecto, en primer lugar, las tasas judiciales contribuyen, en principio, al buen funcionamiento del sistema jurisdiccional, en la medida en que constituyen una fuente de financiación de la actividad judicial de los Estados miembros. La exención de la tasa judicial de timbre, establecida por tal normativa nacional, de la que disfrutan las personas jurídicas de Derecho público no proporciona, en sí misma, una ventaja procesal a esas personas jurídicas, en la medida en que el pago de dicho timbre por tales personas se imputa al presupuesto nacional consolidado, que también financia los servicios prestados por los órganos jurisdiccionales.

Por lo que respecta, en segundo lugar, a la exención de la constitución de una fianza exigida en el momento de presentar la demanda de suspensión de tal procedimiento de ejecución forzosa, de la que disfrutan las personas jurídicas de Derecho público, los Estados miembros están obligados, en virtud del Derecho de la Unión, a restituir con intereses los impuestos recaudados en contra de lo dispuesto por el Derecho de la Unión. De este modo, no puede admitirse que un Estado miembro pueda prevalerse de una insuficiencia de fondos para justificar la imposibilidad de ejecutar una resolución judicial que reconoce a un justiciable el derecho a la restitución, con intereses, de impuestos recaudados en contra de lo dispuesto por el Derecho de la Unión. El riesgo cubierto por dicha fianza no puede, por ello, materializarse en un procedimiento en el que la parte demandada es una persona jurídica de Derecho público.

En consecuencia, tal normativa no coloca a las personas físicas y jurídicas de Derecho privado en una situación de neta desventaja respecto a sus adversarios, personas jurídicas de Derecho público, por lo que no cuestiona el carácter equitativo de dicho procedimiento.

(véanse los apartados 49 a 53, 54 y 59 y el fallo)