AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL
29 de junio de 2012 (1)
«Justicia gratuita»
En el asunto T-220/12 AJ,
DC, con domicilio en Valls (España),
parte demandante,
contra
Reino de España,
parte demandada,
que tiene por objeto una solicitud de justicia gratuita con arreglo al artículo 95 del Reglamento de Procedimiento,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL
dicta el siguiente
Auto
visto el artículo 94, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento,
visto el artículo 96, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento,
vista la solicitud de justicia gratuita presentada en la Secretaría del Tribunal el 19 de mayo de 2012,
vista la acción para la que se solicita la justicia gratuita, según se describe en el formulario de solicitud de justicia gratuita,
considerando que el Tribunal no es competente para conocer de un recurso interpuesto por una persona física contra un Estado miembro,
considerando que la presente solicitud del beneficio de justicia gratuita concierne la eventual interposición de un recurso tendente a que se declare la responsabilidad extracontractual del Reino de España,
considerando que, en consecuencia, la acción que se pretende ejercitar resulta manifiestamente inadmisible,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL
resuelve:
Desestimar la solicitud de justicia gratuita en el asunto T-220/12 AJ.
Dictado en Luxemburgo, a 29 de junio de 2012.
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