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Recurso de casación interpuesto el 8 de enero de 2013 por Dana Mocová contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 13 de junio de 2012 en el asunto F-41/11, Mocová/Comisión

(Asunto T-347/12 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Dana Mocová (Praga, República Checa) (representantes: D. Abreu Caldas, S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 13 de junio de 2012 dictada en el asunto F-41/11, Dana Mocová/Comisión Europea.

Anule la decisión que desestima la solicitud de renovación del contrato de la recurrente en casación.

Condene a la Comisión al pago de las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en un error de Derecho relativo al alcance del principio de legalidad, ya que el TFP consideró, por un lado, que la motivación aportada por la autoridad facultada para celebrar los contratos (en lo sucesivo, "AFCC") en la fase de desestimación de la reclamación podía sustituir y modificar la motivación dada al desestimar la solicitud, presentada por la parte recurrente, de prórroga de su contrato temporal, y, por otro, que la motivación era válida aunque se fundara en elementos constatados con posterioridad al acto impugnado. La recurrente alega que:

si, en el caso de autos, el contrato de la recurrente en casación no fue renovado debido a la regla que impide que los contratos se acumulen por más de ocho años, la AFCC no podía afirmar posteriormente, en la respuesta a la reclamación, que el contrato no se renovó por limitaciones presupuestarias, los méritos de la recurrente en casación y el interés del servicio para después, ante el Tribunal de la Función Pública, reducir la motivación a las limitaciones presupuestarias;

contrariamente a lo que se afirma en el apartado 50 de la sentencia recurrida, el TFP estaba obligado a examinar la excepción de ilegalidad contra la regla de los ocho años, motivo que se alegó al desestimar la solicitud de prórroga del contrato de agente temporal.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho, toda vez que el TFP consideró que la AFCC había adoptado la decisión impugnada respetando el interés del servicio, siendo así que el TFP había apreciado que la Comisión reconoció en el acto de la vista que únicamente habían podido invocarse las limitaciones presupuestarias para motivar el acto impugnado en primera instancia. La recurrente en casación alega además que el TFP incumplió su obligación de motivación y su obligación de examinar todas las infracciones jurídicas alegadas ante él al no hacer referencia alguna a la alegación de la recurrente en casación relativa a la contradicción entre la motivación relativa a la supresión de puestos debido a limitaciones presupuestarias y la creación de nuevos puestos de agentes temporales de grado AD9.

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