Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 12 de marzo de 2014 —
Globosat Programadora/OAMI — Sport TV Portugal
(SPORT TV INTERNACIONAL)
(Asunto T‑348/12)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa SPORT TV INTERNACIONAL — Marca nacional figurativa anterior SPORTV — Motivo de denegación relativo — Prueba del uso de la marca anterior — Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 207/2009 y regla 22 del Reglamento (CE) nº 2868/95»
1. Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Interpretación habida cuenta de la ratio legis del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009 [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 42, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 19 y 20)
2. Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Criterios de apreciación — Exigencia de elementos de prueba concretos y objetivos [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 42, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 21 a 25)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 23 de mayo de 2012 (asunto R 2079/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Globosat Programadora Ltda y Sport TV Portugal, S.A. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Globosat Programadora Ltda. |