Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 13 de junio de 2014 — Grupo Flexi de León/OAMI (FLEXI)
(Asunto T‑352/12)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa FLEXI — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Marca denominativa FLEXI [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 18 a 24 y 30)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Apreciación por la Oficina del carácter registrable — Aportación de pruebas — Inexistencia de necesidad [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 26)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 29)
4. Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de legalidad — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Relevancia (véanse los apartados 32 y 33)
5. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros — Relevancia (véase el apartado 35)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 4 de mayo de 2012 (asunto R 1335/2011‑2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo FLEXI como marca comunitaria. |
Fallo
2) | | Condenar en costas al Grupo Flexi de León SA de CV. |