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Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2009 - Toshiba/Comisión

(Asunto T-519/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Toshiba Corp. (representantes: J. MacLennan, Solicitor, y A. Schulz, J. Jourdan y P. Berghe, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE (actualmente artículo 101 TFUE) y al artículo 53 EEE en el asunto COMP/39.129 - Transformadores de potencia, en la medida en que se refiere a la demandante.

Que se anule la multa impuesta a la demandante.

Subsidiariamente, en el supuesto de que la Decisión impugnada sea total o parcialmente confirmada, que se reduzca el importe de la multa impuesta a la demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.

Que se adopte cualquier otra medida necesaria para garantizar la eficacia de la sentencia del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la presente demanda, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 7 de octubre de 2009 (asunto COMP/39.129 - Transformadores de potencia), en la medida en que la Comisión declaró a la demandante responsable de una infracción de los artículos 81 CE y 53 EEE por su participación en el reparto de mercados, a través del "Gentlemen's Agreement" entre productores europeos y japoneses de transformadores de potencia, consistente en respetar los respectivos mercados nacionales y en abstenerse de vender en dichos mercados. Subsidiariamente, la demandante solicita la reducción de la multa que se le impuso.

La demandante formula cuatro motivos en apoyo de sus pretensiones.

En primer lugar, la demandante afirma que la Comisión no probó suficientemente con arreglo a Derecho la existencia de un "Gentlemen's Agreement" y su participación en él, como tampoco la de cualquier otro acuerdo o práctica concertada entre productores europeos y japoneses de transformadores de potencia.

En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión no demostró tener competencia sobre el supuesto "Gentlemen's Agreement", aun cuando hubiese probado, quod non, su existencia. Sostiene que debido a las elevadas barreras de entrada, tal acuerdo no pudo tener un efecto inmediato y sustancial sobre la competencia en la Unión Europea ni una repercusión en las corrientes de intercambios entre Estados miembros.

Mediante su tercer motivo, formulado con carácter subsidiario, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error al pronunciarse sobre la duración de la infracción y la participación de la demandante en ella. Sostiene que la Comisión no demostró que determinadas reuniones tuviesen un objeto o efecto contrario a la competencia ni que al participar en ellas la demandante infringiese el Derecho europeo de la competencia.

Con carácter subsidiario de segundo grado, en su cuarto motivo, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error de hecho y de Derecho al fijar el importe de base de la multa. Primeramente, afirma que la Comisión eligió erróneamente el año de referencia para el cálculo del volumen de las ventas de la demandante, apartándose así del método establecido en las Directrices para el cálculo de las multas. Además, a juicio de la demandante, la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al no tener cuenta las elevadísimas barreras de entrada al mercado europeo y al suponer que Toshiba podría haber alcanzado en el mercado del EEE la misma cuota de mercado que en el mercado mundial. La demandante afirma asimismo que la Comisión interpretó erróneamente el punto 18 de las Directrices para el cálculo de las multas para justificar su estimación del volumen de las ventas de la demandante en el EEE basándose en sus ventas mundiales, en lugar de considerar únicamente los mercados afectados por la supuesta infracción. En consecuencia, la demandante estima que la multa que se le impuso es desproporcionada.

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