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Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2009 - Alstom/Comisión

(Asunto T-517/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alstom (Levallois Perret, Francia) (representantes: J. Derenne y A. Müller-Rappard, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 7 de octubre de 2009 en el asunto COMP/F/39.129 - Transformadores de potencia.

Que se anule la decisión de 10 de diciembre de 2009 del contable de la Comisión.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la presente demanda, Alstom solicita, por una parte, la anulación de la Decisión C(2009) 7601 final adoptada por la Comisión el 7 de octubre de 2009 - Transformadores de potencia, relativa a un procedimiento con arreglo a los artículos 81 CE (actualmente, artículo 101 TFUE) y 53 EEE, que tiene por objeto una práctica colusoria en el mercado europeo de los transformadores de potencia, y, por otra parte, la anulación de la decisión del contable de la Comisión, de 10 de diciembre de 2009, por la que se deniega la solicitud de Alstom de prestar una garantía bancaria durante la sustanciación del procedimiento incoado mediante la presente demanda.

En apoyo de su pretensión de anulación de la Decisión de la Comisión de 7 de octubre de 2009, la demandante formula tres motivos, basados en:

El incumplimiento de las normas que rigen la solidaridad, por cuanto, según la demandante, la Comisión hizo solidariamente responsables de una misma infracción a dos empresas a las que, de forma individual y autónoma, la Comisión no podía considerar directa y formalmente responsables de la infracción.

La infracción del artículo 296 TFUE, por cuanto, según la demandante, la Decisión impugnada adolece:

de insuficiencia de motivación en cuanto al requisito de que resultase afectado el comercio entre Estados miembros;

de falta de motivación en lo que respecta a la afirmación de la Comisión según la cual Alstom no destruyó la presunción de responsabilidad de la sociedad matriz por las acciones de su filial y no demostró la autonomía de su filial;

y de una contradicción en la motivación en lo que se refiere a la responsabilidad acumulada de Alstom y Alstom T&D SA.

La infracción del artículo 101 TFUE en relación con las normas que determinan la imputabilidad a las sociedades matrices de las infracciones cometidas por sus filiales, por cuanto, según la demandante, la Comisión se basó en una jurisprudencia que conculca el Derecho de la Unión Europea y que debería desecharse, por haber creado, de forma pretoriana, una presunción absoluta que no se basa en la autonomía o el comportamiento en el mercado, sino en los vínculos económicos, jurídicos y organizativos, que son características genéricas inherentes a cualquier grupo de sociedades.

En apoyo de su pretensión de anulación de la decisión del contable de 10 de diciembre de 2009, la demandante formula los siguientes motivos, relativos a:

La falta de base legal, por cuanto, según la demandante, la decisión de denegar la solicitud de prestación de una garantía financiera durante la sustanciación del recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 7 de octubre de 2009 no está legalmente fundada ni en el Reglamento financiero nº 1605/2002 del Consejo 1 ni en su Reglamento de desarrollo nº 2342/2002 de la Comisión, modificado por el Reglamento nº 1248/2006. 2

La violación del principio de protección de la confianza legítima, por cuanto, según la demandante, la decisión del contable no tiene en cuenta las expectativas legítimas que originó la práctica anterior de la Comisión.

La violación del principio de igualdad, por cuanto, según la demandante, la nueva postura del contable de la Comisión, sin publicidad previa ni medidas transitorias, coloca a Alstom en situación de desigualdad frente a los deudores de multas que pudieron prestar una garantía bancaria con anterioridad a ese cambio de postura.

El incumplimiento de la obligación de corregir públicamente un error de interpretación en el caso de que el Tribunal General declarase que la práctica anterior de la Comisión no era conforme con la normativa financiera aplicable.

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1 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

2 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1248/2006 de la Comisión, de 7 de agosto de 2006, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 227, p. 3).