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Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2007 - Marcuccio/Comisión

(Asunto F-86/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luiggi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión (en lo sucesivo, "decisión impugnada"), adoptada de la forma que sea, por la que la demandada denegó la petición formulada por el demandante el 10 de julio de 2006, a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos con objeto de obtener una indemnización por el perjuicio que le habían irrogado los hechos, actos y comportamientos contrarios a Derecho y, en particular, por el acoso psicológico al que afirmaba haber sido sometido por los agentes de la demandada durante el período en que el demandante prestó sus servicios en la Delegación de la Comisión en Angola (en lo sucesivo, "perjuicio causado").

En cuanto sea necesario, que se anule la nota de 9 de octubre de 2006, prot. PMO.3/MLP/mc D(2006) 9277.

En cuanto sea necesario, que se anule la nota de 23 de abril de 2007, rif. ADMINB.2/MB/ade D(2007) 8725, por la que se denegó la reclamación de 27 de diciembre de 2006, y que había sido presentada por el demandante contra la decisión impugnada y la nota de 9 de octubre de 2006.

En cuanto proceda, que se anule la nota de 27 de septiembre de 2005, rif. ADMIN/IDOC/GC/eh D(2005) 22005.

Que se compruebe la autenticidad de los actos, hechos y comportamientos a los que se refiere la petición formulada por el demandante el 10 de julio de 2006 y, en consecuencia, en cuanto sea necesario y también con carácter incidental, que se declare la no conformidad a Derecho de los mismos o bien, con carácter subsidiario, que se condene a la demandada a llevar a cabo sin demora una investigación.

Que se condene a la demandada a comunicar sin demora y por escrito al demandante los resultados de la citada investigación y que se dé a estos la adecuada publicidad, así como que se garantice el acceso del público a los mismos.

Que se condene a la demandada a proceder, sin más demora, a la destrucción material de los originales y de todas las copias de la nota de archivo de 14 de agosto de 2001, titulada "Conducta profesional del Sr. Luigi Marcuccio, Consejero Económico de la Delegación en Angola", y a notificar al demandante por escrito la destrucción material de la misma.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 1.520.00 euros o cualquier otra cantidad mayor o menor que el Tribunal considere justa y equitativa, en concepto de indemnización hasta la fecha de hoy, por aquella parte del daño que ya se le ha irrogado al demandante.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, por cada día que trascurra entre mañana y el día en que, al haber sido estimadas enteramente las pretensiones del presente recurso, se dé cumplimiento íntegro a las correspondientes resoluciones , la cantidad de 1.000 euros, o cualquier cantidad mayor o menor que el Tribunal considere justa y equitativa, cantidad que deberá abonarse el primer día de cada mes en relación con los derechos devengados el mes anterior, en concepto de indemnización de aquella parte del daño causado que se produzca en el período que vaya desde mañana hasta el día de la ejecución.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante aduce, en apoyo de sus alegaciones, los tres siguientes motivos de recurso: 1) falta absoluta de motivación, por el carácter asimismo ilógico, incongruente, irracional, confuso y de pretexto de las razones aducidas por la demandada; 2) infracción de ley de un carácter grave, patente y manifiesto; 3) incumplimiento del deber de asistencia y protección y de la obligación de buena administración.

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