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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 9 de febrero de 2021 — Airbnb Ireland UC, Airbnb Payments UK Ltd / Agenzia delle Entrate

(Asunto C-83/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Airbnb Ireland UC, Airbnb Payments UK Ltd

Recurrida: Agenzia delle Entrate

Cuestiones prejudiciales

¿Cómo deben interpretarse las expresiones «reglamento técnico» de los servicios de la sociedad de la información y «regla relativa a los servicios» de la sociedad de la información recogidas en la Directiva 2015/1535/UE 1 y, en particular, deben interpretarse dichas expresiones en el sentido de que comprenden medidas de carácter fiscal que no están directamente dirigidas a regular el servicio específico de la sociedad de la información pero que en la práctica conforman su ejercicio en el Estado miembro de que se trata, en concreto, imponiendo a todos los proveedores de servicios de intermediación inmobiliaria ―incluidos, por tanto, los que no están establecidos en su territorio y prestan sus servicios en línea― obligaciones accesorias a fin de la recaudación efectiva de los impuestos adeudados por los arrendadores, como son:

a)    la obligación de recoger y ulteriormente comunicar a las autoridades tributarias del Estado miembro los datos relativos a los contratos de arrendamiento de corta duración estipulados a raíz de la actividad del intermediario;

b)    la obligación de retener de los importes abonados por los arrendatarios a los arrendadores la parte adeudada a Hacienda e ingresarla?

Se solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie acerca de si:

a)    ¿Se oponen el principio de libre prestación de servicios consagrado en el artículo 56 TFUE y, en caso de que se consideren aplicables en el presente asunto, los principios análogos dimanantes de las Directivas 2006/123/CE 2 y 2000/31/CE, 3 a una disposición nacional que imponga a los intermediarios inmobiliarios que operan en Italia ―incluidos, por tanto, aquellos operadores que no están establecidos en su territorio y prestan sus servicios en línea― la obligación de recogida de los datos relativos a los contratos de arrendamiento de corta duración celebrados con su intermediación y de su ulterior comunicación a la administración tributaria a efectos de la recaudación de los impuestos directos adeudados por los usuarios del servicio?

b)    ¿Se oponen el principio de libre prestación de servicios consagrado en el artículo 56 TFUE y, en caso de que se consideren aplicables en el presente asunto, los principios análogos dimanantes de las Directivas 2006/123/CE y 2000/31/CE, a una disposición nacional que imponga a los intermediarios inmobiliarios que operan en Italia ―incluidos, por tanto, aquellos operadores que no están establecidos en su territorio y prestan sus servicios en línea― e intervienen en la fase de pago de las cantidades adeudadas en virtud de contratos de arrendamiento de corta duración celebrados con su intermediación la obligación de practicar, a efectos de la recaudación de los impuestos directos adeudados por los usuarios del servicio, una retención sobre esos pagos y de ingresarla posteriormente en la Hacienda Pública?

c)    En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones anteriores, ¿de conformidad con el Derecho [de la Unión Europea], pueden ser establecidas limitaciones al principio de libre prestación de servicios consagrado en el artículo 56 TFUE y, en caso de que se consideren aplicables en el presente asunto, a los principios análogos dimanantes de las Directivas 2006/123/CE y 2000/31/CE, por disposiciones nacionales como las descritas en las letras a) y b) anteriores, habida cuenta de la ineficacia de otras medidas de recaudación de los impuestos directos adeudados por los usuarios del servicio?

d)    ¿De conformidad con el Derecho [de la Unión Europea], pueden ser establecidas limitaciones al principio de libre prestación de servicios consagrado en el artículo 56 TFUE y, en caso de que se consideren aplicables en el presente asunto, a los principios análogos dimanantes de las Directivas 2006/123/CE y 2000/31/CE, por una disposición nacional que imponga a los intermediarios inmobiliarios no establecidos en Italia la obligación de designar a un representante fiscal que deba cumplir, en nombre y por cuenta del intermediario inmobiliario, la disposiciones nacionales descritas en la letra b) anterior, habida cuenta de la ineficacia de otras medidas de recaudación de los impuestos directos adeudados por los usuarios del servicio?

¿Debe interpretarse el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, en el sentido de que cuando una de las partes en un procedimiento plantea una cuestión de interpretación del Derecho [de la Unión Europea] (primario o derivado) especificando su contenido exacto, el órgano jurisdiccional conserva la facultad de reformular de forma autónoma el tenor de tal cuestión, identificando de forma discrecional, según su leal saber y entender, las referencias al Derecho [de la Unión Europea], a las disposiciones nacionales eventualmente contrarias a él y la redacción de la cuestión, dentro de los límites de la materia objeto de controversia, o bien está obligado a trasladar la cuestión prejudicial según ha sido formulada por la parte solicitante?

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1 Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO 2015, L 241, p. 1).

2 Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36).

3 Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (DO 2000, L 178, p. 1).