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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2021 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie y el Tribunalul Bihor — Rumanía) — Procedimientos penales contra PM (C‑357/19), RO (C‑357/19), SP (C‑357/19), TQ (C‑357/19), KI (C‑379/19), LJ (C‑379/19), JH (C‑379/19), IG (C‑379/19), FQ (C‑811/19), GP (C‑811/19), HO (C‑811/19), IN (C‑811/19), NC (C‑840/19)

(Asuntos acumulados C-357/19, C-379/19, C-547/19, C-811/19 y C-840/19) 1

[Procedimiento prejudicial — Decisión 2006/928/CE — Mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción — Naturaleza y efectos jurídicos — Carácter obligatorio para Rumanía — Estado de Derecho — Independencia judicial — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Lucha contra la corrupción — Protección de los intereses financieros de la Unión — Artículo 325 TFUE, apartado 1 — Convenio «PIF» — Procedimientos penales — Sentencias de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional, Rumanía) relativas a la legalidad de la práctica de determinadas pruebas y a la composición de las formaciones jurisdiccionales en casos de corrupción grave — Obligación de los jueces nacionales de dar plena efectividad a las resoluciones de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) — Responsabilidad disciplinaria de los jueces en caso de inobservancia de dichas resoluciones — Facultad de dejar inaplicadas las resoluciones de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) que no sean conformes con el Derecho de la Unión — Principio de primacía del Derecho de la Unión]

Lengua de procedimiento: rumano

Órganos jurisdiccionales remitentes

Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie, Tribunalul Bihor

Partes en los procedimientos penales principales

PM (C-357/19), RO (C-357/19), SP (C-357/19), TQ (C-357/19), KI (C-379/19), LJ (C-379/19), JH (C-379/19), IG (C-379/19), FQ (C-811/19), GP (C-811/19), HO (C-811/19), IN (C-811/19), NC (C-840/19)

con intervención de: Ministerul Public — Parchetul de pe lângă Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Direcţia Naţională Anticorupţie (C-357/19, C-811/19 y C-840/19), QN (C-357/19), UR (C-357/19), VS (C-357/19), WT (C-357/19), Autoritatea Naţională pentru Turism (C-357/19), Agenţia Naţională de Administrare Fiscală (C-357/19), SC Euro Box Promotion SRL (C-357/19), Direcţia Naţională Anticorupţie — Serviciul Teritorial Oradea (C-379/19), JM (C-811/19)

así como en el procedimiento

CY, Asociaţia «Forumul Judecătorilor din România» contra Inspecţia Judiciară, Consiliul Superior al Magistraturii, Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (C-547/19)

Fallo

La Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción, es obligatoria en todos sus elementos para Rumanía mientras no sea derogada. Los indicadores que figuran en su anexo tienen por objeto garantizar el respeto, por ese Estado miembro, del valor del Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 TUE y son vinculantes para dicho Estado miembro, en el sentido de que este está obligado a adoptar las medidas adecuadas para cumplir esos indicadores, teniendo debidamente en cuenta, en virtud del principio de cooperación leal enunciado en el artículo 4 TUE, apartado 3, los informes elaborados por la Comisión Europea sobre la base de la citada Decisión, en particular las recomendaciones formuladas en tales informes.

El artículo 325 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 2 del Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, hecho en Luxemburgo el 26 de julio de 1995, y la Decisión 2006/928 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o práctica nacional según la cual las sentencias en materia de corrupción y de fraude en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que no hayan sido dictadas, en primera instancia, por formaciones jurisdiccionales especializadas en esta materia o, en apelación, por formaciones jurisdiccionales en las que todos los miembros hayan sido designados por sorteo son nulas de pleno Derecho, de manera que los asuntos de corrupción y de fraude en el IVA en cuestión deberán volver a enjuiciarse en primera o en segunda instancia, en su caso a raíz de un recurso extraordinario contra sentencias firmes, en la medida en que la aplicación de dicha normativa o práctica nacional pueda generar un riesgo sistémico de impunidad de los hechos constitutivos de delitos graves de fraude que afecten a los intereses financieros de la Unión o de corrupción en general. La obligación de garantizar que tales delitos sean objeto de sanciones penales con un carácter eficaz y disuasorio no dispensa al órgano jurisdiccional remitente de verificar el necesario respeto de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sin que este órgano jurisdiccional pueda aplicar un estándar nacional de protección de los derechos fundamentales que implique tal riesgo sistémico de impunidad.

Los artículos 2 TUE y 19 TUE, apartado l, párrafo segundo, y la Decisión 2006/928 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa o práctica nacional según la cual las resoluciones del tribunal constitucional vinculan a los órganos jurisdiccionales de Derecho común, siempre y cuando el Derecho nacional garantice la independencia de dicho tribunal constitucional, en particular respecto de los poderes legislativo y ejecutivo, tal como exigen esas disposiciones. En cambio, esas disposiciones del Tratado UE y dicha Decisión deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional según la cual toda inobservancia de las resoluciones del tribunal constitucional nacional por parte de los jueces nacionales de Derecho común hace que estos incurran en responsabilidad disciplinaria.

El principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa o práctica nacional según la cual los órganos jurisdiccionales de Derecho común nacionales están vinculados por las resoluciones del tribunal constitucional y, en consecuencia, so pena de cometer una falta disciplinaria, no pueden dejar inaplicada, por su propia iniciativa, la jurisprudencia derivada de dichas resoluciones, cuando consideren, a la luz de una sentencia del Tribunal de Justicia, que la mencionada jurisprudencia es contraria al artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, al artículo 325 TFUE, apartado 1, o a la Decisión 2006/928.

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1 DO C 288 de 26.8.2019.

DO C 246 de 22.7.2019.

DO C 372 de 4.11.2019.

DO C 54 de 17.2.2019.

DO C 201 de 15.6.2020.