Language of document : ECLI:EU:C:2024:122

Asunto C216/22

A. A.

contra

Bundesrepublik Deutschland

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen)

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de febrero de 2024

«Procedimiento prejudicial — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículos 33, apartado 2, letra d), y 40, apartados 2 y 3 — Solicitud posterior — Requisitos para denegar tal solicitud por considerarla inadmisible — Concepto de “nuevas circunstancias o datos” — Sentencia del Tribunal de Justicia relativa a una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión — Artículo 46 — Derecho a un recurso efectivo — Competencia del órgano jurisdiccional nacional para pronunciarse sobre el fondo de tal solicitud en caso de ilegalidad de la resolución mediante la que se haya denegado dicha solicitud por inadmisible — Garantías procedimentales — Artículo 14, apartado 2»

1.        Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Procedimientos para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Procedimiento de examen de una solicitud de protección internacional — Solicitud que los Estados miembros pueden considerar inadmisible — Motivo — Solicitud posterior en la que no se consignan circunstancias o datos nuevos — Concepto de nuevas circunstancias — Pertinencia de una sentencia del Tribunal de Justicia para apreciar los requisitos para ser beneficiario de protección internacional — Sentencia de que se trata que interpreta una disposición que ya estaba en vigor en el momento en que se adoptó una resolución anterior — Inclusión — Fecha de la sentencia — Irrelevancia

[Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, letra f), 33, ap. 2, letra d), y 40, aps. 2 y 3]

(véanse los apartados 38, 40, 44, 49 y 54 y el punto 1 del fallo)

2.        Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Procedimientos para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Recurso contra una resolución relativa a una solicitud de protección internacional — Derecho a la tutela judicial efectiva — Anulación de la resolución mediante la que se haya denegado una solicitud posterior por inadmisible — Obligación de devolver el examen de la solicitud de protección internacional a la autoridad decisoria — Inexistencia — Posibilidad de que los Estados miembros faculten a sus órganos jurisdiccionales para pronunciarse ellos mismos sobre dicha solicitud — Requisito — Respeto de las garantías establecidas en el capítulo II de la Directiva 2013/32/UE

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 40, ap. 3, y 46, aps. 1, letra a), inciso ii), y 3]

(véanse los apartados 58 a 65 y 67 y el punto 2 del fallo)


Resumen

En el contexto de un procedimiento prejudicial incoado por el Verwaltungsgericht Sigmaringen (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sigmaringa, Alemania), el Tribunal de Justicia, en formación de Gran Sala, se pronunció, en particular, sobre la cuestión de si una sentencia prejudicial del Tribunal de Justicia constituye una «nueva circunstancia» que obligue a examinar el fondo de una solicitud de asilo posterior e impida que esta sea denegada por inadmisible.

El 26 de julio de 2017, un nacional sirio presentó una solicitud de asilo en Alemania. En su entrevista con la autoridad competente alemana, expuso que había hecho el servicio militar en Siria entre 2003 y 2005 y que había abandonado ese país por miedo a ser llamado de nuevo a filas o a ser encarcelado si se negaba a cumplir sus obligaciones militares.

Mediante resolución de 16 de agosto de 2017, la autoridad competente alemana concedió al solicitante la protección subsidiaria, pero le denegó el estatuto de refugiado. Adujo, en particular, que no cabía suponer que el solicitante, que abandonó Siria antes de ser reclutado por las Fuerzas Armadas Sirias, pudiera ser considerado un desertor o un opositor al régimen en su país. Por lo demás, la autoridad competente alemana estimó que el solicitante no había demostrado que la movilización hubiera sido la razón de su partida, sino que solo había invocado, de manera general, la situación de peligro debida a la guerra en Siria.

El solicitante no interpuso recurso contra dicha resolución, que adquirió firmeza. Sin embargo, el 15 de enero de 2021, presentó una nueva solicitud de asilo (en lo sucesivo, «solicitud de asilo posterior»), que basó en la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2020, Bundesamt für Migration und Flüchtlinge (Servicio militar y asilo). (1) Sostuvo que, en dicha sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que, en determinadas circunstancias, hay una «fuerte presunción» a favor de que la negativa a cumplir el servicio militar se vincule a uno de los motivos de persecución enumerados en el artículo 10 de la Directiva 2011/95. (2)

Mediante resolución de 22 de marzo de 2021, la autoridad competente alemana denegó por inadmisible la solicitud de asilo posterior del solicitante, indicando que la sentencia del Tribunal de Justicia invocada no implicaba que dicha autoridad debiera examinar el fondo de la solicitud.

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sigmaringa, órgano jurisdiccional remitente, que conoció del recurso interpuesto por el solicitante contra esa última resolución, albergaba dudas acerca de si una sentencia del Tribunal de Justicia que se limite a interpretar una disposición del Derecho de la Unión que ya estaba en vigor en el momento en que se adoptó la resolución sobre la solicitud anterior constituye una «nueva circunstancia» o un «nuevo dato», que impida que pueda denegarse por inadmisible una solicitud de asilo posterior.

Apreciación del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia comenzó recordando que del tenor y de la finalidad del artículo 33, apartado 2, de la Directiva 2013/32 y de la estructura de esta se desprende que la posibilidad a la que se refiere dicha disposición de denegar una solicitud de protección internacional por ser inadmisible es una excepción de la obligación de evaluar el fondo de tal solicitud. El Tribunal de Justicia ya ha tenido ocasión de declarar que tanto del carácter exhaustivo de la enumeración que figura en esa misma disposición como del carácter excepcional de los motivos de inadmisibilidad enumerados se sigue que tales motivos deben ser objeto de una interpretación estricta. (3) Por lo tanto, a la inversa, los supuestos en los que la Directiva 2013/32 obligue a considerar admisible una solicitud posterior deberán interpretarse en sentido amplio.

Además, del propio tenor del artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32, en particular del empleo de la expresión «nuevas circunstancias o datos», resulta que esta disposición no solo se refiere a un cambio de hecho en la situación personal del solicitante o en la de su país de origen, sino también a circunstancias jurídicas nuevas.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia indica, en particular, que una solicitud posterior no puede considerarse inadmisible, con arreglo al artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32, (4) cuando la autoridad decisoria, en el sentido de dicha Directiva, (5) constate que la desestimación definitiva de la solicitud anterior es contraria al Derecho de la Unión. Esta constatación se impone necesariamente a esa autoridad cuando la contrariedad se desprenda de una sentencia del Tribunal de Justicia o haya sido declarada con carácter incidental por un órgano jurisdiccional nacional. (6)

En el contexto específico de la Directiva 2013/32, toda sentencia del Tribunal de Justicia puede quedar comprendida en el concepto de circunstancia nueva, a efectos de los artículos 33, apartado 2, letra d), y 40, apartados 2 y 3, de esta Directiva, (7) independientemente de que la sentencia haya sido pronunciada antes o después de la adopción de la resolución sobre la solicitud anterior, declare la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de la disposición nacional en que se basó dicha resolución o se limite a interpretar el Derecho de la Unión, incluido el Derecho vigente en el momento en que se adoptó la citada resolución.

No obstante, para que una solicitud posterior sea admisible, será necesario, además, con arreglo al artículo 40, apartado 3, de la Directiva 2013/32, que las nuevas circunstancias o datos «[aumenten] significativamente la probabilidad de que el solicitante [tenga] derecho a ser beneficiario de protección internacional en virtud de la Directiva [2011/95]».

Por consiguiente, cualquier sentencia del Tribunal de Justicia, incluida una sentencia que se limite a interpretar una disposición del Derecho de la Unión que ya estaba en vigor en el momento en que se adoptó una resolución sobre la solicitud anterior, constituye una circunstancia nueva, a efectos de los artículos 33, apartado 2, letra d), y 40, apartados 2 y 3, de la Directiva 2013/32, independientemente de la fecha en que se dictara, si aumenta significativamente la probabilidad de que el solicitante tenga derecho a ser beneficiario de protección internacional.


1      Sentencia de 19 de noviembre de 2020, Bundesamt für Migration und Flüchtlinge (Servicio militar y asilo) (C‑238/19, EU:C:2020:945).


2      Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9). El artículo 10 de esta Directiva, que figura en el capítulo titulado «Requisitos para ser refugiado», enumera los elementos que los Estados miembros deberán tener en cuenta al valorar los motivos de persecución.


3      Véase, en este sentido, la sentencia de 1 de agosto de 2022, Bundesrepublik Deutschland (Hijo de refugiados, nacido fuera del Estado de acogida) (C‑720/20, EU:C:2022:603), apartados 49 y 51.


4      Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60) A tenor del artículo 33, apartado 2, letra d), de esta Directiva, los Estados miembros podrán considerar inadmisible una solicitud de protección internacional posterior cuando no hayan surgido ni hayan sido aportados por el solicitante nuevas circunstancias o datos relativos al examen de la cuestión de si el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de protección internacional en virtud de la Directiva 2011/95.


5      El artículo 2, letra f), de la Directiva 2013/32 define a la «autoridad decisoria» como «cualquier organismo cuasi-judicial o administrativo de un Estado miembro responsable del examen de las solicitudes de protección internacional y competente para dictar resoluciones en primera instancia en tales casos».


6      Véase, en este sentido, la sentencia de 14 de mayo de 2020, Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság Dél alföldi Regionális Igazgatóság (C‑924/19 PPU y C‑925/19 PPU, EU:C:2020:367), apartados 198 y 203.


7      El artículo 40 de la Directiva 2013/32 regula el examen de las solicitudes posteriores.