Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 12 de diciembre de 2023 — Persidera SpA / Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Ministero delle Imprese e del Made in Italy

(Asunto C-766/23, Persidera-2)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Persidera SpA

Recurrida: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Ministero delle Imprese e del Made in Italy

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular los artículos 3, apartados 3 y 3 bis, 8 y 9 de la Directiva 2002/21/CE (denominada «Directiva marco»), 1 en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE, 2 y los artículos 5, 6, 8, 9 y 45 de la Directiva (UE) 2018/1972, 3 en el sentido de que se opone a un sistema como el introducido en la República Italiana mediante el artículo 1, apartado 1031 bis, de la Legge di Bilancio 2018 (Ley Presupuestaria de 2018), en su versión introducida por el artículo 1, apartado 1105, de la Legge di Bilancio 2019 (Ley Presupuestaria de 2019), que priva a la autoridad administrativa independiente de sus funciones de reglamentación o bien las limita de forma significativa, al establecer la asignación de capacidad de transmisión adicional mediante un procedimiento de licitación oneroso con adjudicación a la oferta económica más elevada y con la participación de los operadores históricos?

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular los artículos 8 y 9 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco); los artículos 3, 5, 7 y 14 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2020, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización); 1 los artículos 2 y 4 de la Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas; 2 los considerandos 11 y 20 de la Decisión (UE) 2017/899, los principios de equidad, no discriminación, defensa de la competencia y confianza legítima, en el sentido de que se opone a un sistema como el introducido mediante la normativa nacional pertinente (artículo 1, apartados 1030, 1031, 1031 bis, 1031 ter y 1032, de la Ley n.º 205/2017), así como mediante las decisiones de la Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (Autoridad de Supervisión de las Comunicaciones; en lo sucesivo, «AGCOM») n.os 39/19/CONS, 128/19/CONS y 564/2020/CONS, y las correspondientes decisiones de asignación de derechos de uso de frecuencias para el servicio de televisión digital, que, a efectos de la conversión de los «derechos de uso de las frecuencias» en «derechos de uso de la capacidad de la transmisión», no establece la conversión en un importe equivalente, sino que reserva parte de la capacidad a un procedimiento de adjudicación oneroso, imponiendo al operador costes adicionales para garantizarse la conservación de las prerrogativas legítimamente adquiridas en el curso del tiempo?

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, en particular los artículos 8 y 9 de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco); los artículos 3, 5, 7 y 14 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2020, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización); los artículos 2 y 4 de la Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas; los considerandos 11 y 20 de la Decisión (UE) 2017/899 y los principios de equidad, no discriminación, defensa de la competencia y confianza legítima y de proporcionalidad y adecuación, en el sentido de que se opone a un sistema como el introducido en la República Italiana mediante el artículo 1, apartados 1101 a 1108 de la Legge di Bilancio 2019 (Ley Presupuestaria de 2019), el artículo 1, apartados 1030, 1031, 1031 bis, 1031 quater, 1032, 1033, 1034 y 1037 de la Ley presupuestaria de 2018, y las decisiones de la AGCOM n.os 39/19/CONS (PNAF), 128/19/CONS y 129/19/CONS, así como mediante las correspondientes decisiones de asignación de los derechos de uso de las frecuencias para el servicio de televisión digital, que no adopta medidas de carácter estructural y —aun en presencia de medidas compensatorias y/o de reequilibrio no estructurales— para corregir la situación de disparidad establecida con anterioridad prevé un procedimiento oneroso que obliga al operador a soportar costes y cargas adicionales, y debe considerarse que tal Derecho [el Derecho de la Unión], a la luz, en particular, de los principios de proporcionalidad y de adecuación, así como de los principios enunciados en la sentencia Persidera, se opone a un sistema como el expuesto, habida cuenta, además, de la evolución global del sistema y de las «anomalías», los «aspectos censurables» y las «irregularidades» del mismo, constatados en la jurisprudencia nacional y supranacional citada en los fundamentos de la presente resolución o si, en cambio, son suficientes las medidas no estructurales adoptadas por la AGCOM para el reequilibrio del sistema?

____________

1     Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO 2002, L 108, p. 33).

1     Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO 2009, L 337, p. 37).

1     Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (versión refundida) (DO 2018, L 321, p. 36).

1     DO 2002, L 108, p. 21.

1     DO 2002, L 249, p. 21.