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Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2014 — Lardini/OAMI (Colocación de una flor en la solapa)

(Asunto T-131/13) 1

[«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria consistente en la colocación de una flor en la solapa — Motivo de denegación absoluto — Inexistencia de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»]

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Lardini Srl (Filottrano, Italia) (representantes: P. Roncaglia, G. Lazzeretti, F. Rossi y N. Parrotta, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Bullock y N. Bambara, agents)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 13 de diciembre de 2012 (asunto R 2578/2011-1) en relación con una solicitud de registro de un signo constituido por la colocación de una flor en la solapa como marca comunitaria.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a Lardini Srl.

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1     DO C 141, de 18.5.2013.