Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 14 de marzo de 2014 —
Lardini/OAMI (Colocación de una flor en la solapa)
(Asunto T‑131/13)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria consistente en la colocación de una flor en la solapa — Motivo de denegación absoluto —Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), delReglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Apreciación del carácter distintivo — Criterios — Marca de posición [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 13 a 17 y 25)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Representación de una flor estilizada tridimensional colocada en la solapa de una prenda de vestir [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 19 a 37)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 13 de diciembre de 2012 (asunto R 2578/2011-1) relativa a una solicitud de registro de un signo constituido por la colocación de una flor en la solapa como marca comunitaria. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Lardini Srl. |