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Recurso interpuesto el 28 de abril de 2014 — City Index/OAMI — Citigroup y Citibank (CITY INDEX)

(Asunto T-269/14)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: City Index Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: B. Brandreth, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Citigroup, Inc. y Citibank, NA (Nueva York, Estados Unidos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—    Anule parcialmente la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de febrero de 2014 en el asunto R 172/2013-2 que estimó la oposición en relación con productos y servicios de las clases 9, 16 y 36.

—    Condene a la parte demandada a pagar las costas en que haya incurrido en los procedimientos sustanciados ante la Sala de Recurso y el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «CITY INDEX», para productos y servicios de las clases 9, 16, 36 y 41 — Solicitud de marca comunitaria nº 7 458 094

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Citigroup, Inc. y Citibank, NA

Marca o signo invocado: La marca figurativa que incluye el elemento verbal «citi», para productos y servicios de las clases 9, 16, 36 y 42, las marcas comunitaria y nacional figurativas que incluyen los elementos verbales «citifinancial» y «citibank» y las marcas comunitarias y nacionales denominativas «CITICAPITAL», «CITIMONEY», «CITIFINANCIAL», «CITI», «CITIBOND», «CITICONNECT», «CITIBANK» y «CITICARD».

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición y desestimación parcial de la solicitud de marca comunitaria

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009.