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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de noviembre de 2012 - República Italiana / Comisión Europea, República de Lituania, República Helénica

(Asunto C-566/10 P) 

(Recurso de casación - Régimen lingüístico - Anuncios de concursos generales para la selección de administradores y asistentes - Publicación íntegra en tres lenguas oficiales - Lengua de las pruebas - Elección de la segunda lengua entre tres lenguas oficiales)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente; P. Gentili, avvocato dello Stato)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y J. Baquero Cruz, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, avvocato) República de Lituania, República Helénica (representantes: A. Samoni-Rantou, S. Vodina y G. Papagianni, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 13 de septiembre de 2010, Italia/Comisión (asuntos acumulados T-166/07 y T-285/07), mediante la que el Tribunal General desestimó la petición de anulación de las convocatorias de concursos generales EPSO/AD/94/07 (DO 2007, C 45 A, p. 3), EPSO/AST/37/07 (DO 2007, C 45 A, p. 15) y EPSO/AD/95/07 (DO 2007, C 103 A, p. 7).

Fallo

Anular la sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2010, Italia/Comisión (T-166/07 y T-285/07).

Anular los anuncios de concursos generales EPSO/AD/94/07, para establecer una lista de reserva para proveer puestos vacantes en el seno de las instituciones de administradores (AD 5) en el campo de la información, la comunicación y los medios de comunicación, EPSO/AST/37/07, para establecer una lista de reserva para proveer puestos vacantes en el seno de las instituciones de asistente (AST 3) en el campo de la comunicación y la información, y EPSO/AD/95/07, para establecer una lista de reserva destinada a proveer puestos vacantes de administradores (AD 5) en el campo de la información (Biblioteca/Documentación).

La Comisión Europea cargará con las costas de la República Italiana y con sus propias costas en ambas instancias.

La República Helénica y la República de Lituania cargarán con sus propias costas.

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1 - DO C 63, de 26.2.2011.