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Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 22 de febrero de 2022 — Balgarska telekomunikatsionna kompania EAD / Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Sofia

(Asunto C-127/22)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Balgarska telekomunikatsionna kompania EAD

Recurrida en casación: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Sofia

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 185, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE 1 en el sentido de que la separación de bienes ―entendida como cancelación en el balance del sujeto pasivo de bienes económicos o existencias por el hecho de que ya no se espera que sean de utilidad económica debido, por ejemplo, a que están desgastados, son defectuosos, no son aptos o no pueden utilizarse para el fin al que estaban destinados― constituye una modificación en los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de las deducciones en relación con el IVA ya pagado al comprar los bienes, modificación que se ha producido con posterioridad a la declaración del IVA de conformidad con la Zakon za danak varhu dobavenata stoinost (Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido; en lo sucesivo «Ley del IVA») y que, por tanto, da lugar a la obligación de regularizar la deducción, cuando los bienes separados se hayan vendido posteriormente como bienes incluidos en el anexo 2 [de la citada Ley], lo que constituye una entrega sujeta al impuesto?

¿Debe interpretarse el artículo 185, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE en el sentido de que la separación de bienes ―entendida como cancelación en el balance del sujeto pasivo de bienes económicos o existencias por el hecho de que ya no se espera que sean de utilidad económica debido, por ejemplo, a que están desgastados, son defectuosos, no son aptos o no pueden utilizarse para el fin al que estaban destinados― constituye una modificación en los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de las deducciones en relación con el IVA ya pagado al comprar los bienes, modificación que se ha producido con posterioridad a la declaración del IVA de conformidad con la Ley del IVA y que, por tanto, da lugar a la obligación de regularizar la deducción, cuando los bienes separados hayan sido destruidos o eliminados posteriormente y este hecho haya sido fehacientemente probado o justificado?

En caso de respuesta afirmativa a la primera, a la segunda o a ambas cuestiones, ¿debe interpretarse el artículo 185, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE en el sentido de que la separación de bienes en las circunstancias expuestas constituye un caso fehacientemente probado o justificado de destrucción o pérdida de bienes respecto del cual no nace la obligación de regularizar la deducción en relación con el IVA pagado al adquirir los bienes?

¿Debe interpretarse el artículo 185, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE en el sentido de que, en los casos fehacientemente probados o justificados de destrucción o pérdida de bienes, solo puede dejar de regularizarse la deducción si la destrucción o la pérdida se han producido por circunstancias ajenas a la voluntad del sujeto pasivo y no han podido ser previstas y evitadas por este?

En caso de respuesta negativa a la primera, a la segunda o a ambas cuestiones, ¿se opone el artículo 185, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE a una norma nacional como la del artículo 79, apartado 3, de la Ley del IVA, en su versión aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016, o como la del artículo 79, apartado 1, de la Ley del IVA, en su versión aplicable a partir del 1 de enero de 2017, que, en caso de separación de los bienes, establece la obligación de regularizar la deducción aunque tales bienes hayan sido vendidos posteriormente como entrega de bienes sujeta al impuesto en el sentido del anexo 2 [de la citada Ley] o hayan sido destruidos o eliminados y este hecho haya sido fehacientemente probado o justificado?

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1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1).