Language of document : ECLI:EU:T:2013:455





Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta)
de 16 de septiembre de 2013 —

Villeroy & Boch Austria y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T‑373/10, T‑374/10, T‑382/10 y T‑402/10)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Coordinación del incremento de los precios e intercambio de información delicada a efectos comerciales — Infracción única — Imputabilidad de la conducta infractora — Prueba — Multas — Directrices para el cálculo de las multas de 2006 —Irretroactividad — Plazo razonable»

1.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Competencia jurisdiccional plena del juez de la Unión — Alcance — Límites — Respeto de los principios generales del Derecho [Arts. 261 TFUE y 263 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 31] (véanse los apartados  26, 397 y 398)

2.                     Prácticas colusorias — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Concepto — Práctica colusoria global — Criterios — Objetivo único (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 32 a 35, 61 y 65)

3.                     Prácticas colusorias — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Concepto — Calificación de infracción única — Margen de apreciación de la Comisión — Violación del principio de la legalidad de los delitos y de las penas — Inexistencia (Art. 101 TFUE, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 49, ap. 1) (véanse los apartados 40 a 43)

4.                     Prácticas colusorias — Prohibición — Infracciones — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Imputación de responsabilidad a una empresa debido a su participación en la infracción considerada en su conjunto — Requisitos (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 46 a 48, 54, 64 y 242)

5.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Obligación de delimitar el mercado de referencia — Alcance (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 53, 56 a 58 y 76)

6.                     Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Sociedad matriz y filiales — Unidad económica — Criterios de apreciación — Presunción de una influencia determinante de la sociedad matriz en las filiales participadas al 100 % (Arts. 101 TFUE y 102 TFUE) (véanse los apartados 97, 155, 156 y 164)

7.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Modo de prueba — Utilización de un conjunto de indicios — Grado de fuerza probatoria exigido en relación con cada uno de los indicios [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 104, 113 a 115, 257, 264, 275 y 289)

8.                     Prácticas colusorias — Práctica concertada — Concepto — Incompatibilidad de la coordinación y cooperación con el deber de cada empresa de determinar de manera autónoma su comportamiento en el mercado — Intercambio de información entre competidores — Objeto o efecto contrario a la competencia — Presunción — Requisitos (Art. 101 TFUE, ap. 1) (véanse los apartados 121, 123, 145, 148, 149, 248 y 261)

9.                     Derecho de la Unión Europea — Principios generales del Derecho — Seguridad jurídica — Legalidad de las penas — Alcance (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 49, ap. 1) (véase el apartado 157)

10.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derechos fundamentales — Presunción de inocencia — Procedimiento en materia de competencia — Aplicabilidad (Art. 6 TUE, ap. 2; art. 101 TFUE, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 47 y 48, ap. 1) (véase el apartado 158)

11.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Facultades de la Comisión — Declaración de una infracción ya finalizada — Interés legítimo en proceder a la declaración — Pertinencia para comprender el funcionamiento del cartel en su conjunto [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 7, ap. 1] (véanse los apartados 302 a 304)

12.                     Competencia — Multas — Responsabilidad solidaria para el pago — Requisitos — Unidad económica — Violación del principio ne bis in idem y del principio de legalidad — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 324 a 329, 332 y 333)

13.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Obligaciones de la Comisión — Observancia de un plazo razonable — Criterios de apreciación — Incumplimiento — Consecuencias [Art. 101 TFUE, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo] (véanse los apartados 347 a 352)

14.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Irretroactividad de las disposiciones penales — Ámbito de aplicación — Multas impuestas por infracción de las normas sobre la competencia — Inclusión — Violación eventual en caso de aplicación a una infracción anterior a la aprobación de las Directrices para el cálculo de las multas — Previsibilidad de las modificaciones introducidas por las Directrices — Inexistencia de violación [Art. 101 TFUE, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 49; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicaciones de la Comisión 98/C 9/03 y 2006/C 210/02] (véanse los apartados 371 a 376)

15.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Método de cálculo definido por las Directrices adoptadas por la Comisión — Cálculo del importe de base de la multa — Consideración de las características de la infracción en su totalidad [Art. 101 TFUE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, aps. 19 a 25] (véanse los apartados 381 a 384)

16.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Importe máximo — Cálculo — Distinción entre el importe final y el importe intermedio de la multa — Consecuencias [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2, párr. 2] (véanse los apartados 388 a 393)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39092 — Productos y accesorios para cuartos de baño) en la medida en que se refiere a las demandantes y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de las multas impuestas a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar los recursos en los asuntos T‑373/10, T‑382/10 y T‑402/10.

2)

En el asunto T‑374/10, anular el artículo 1, apartado 7, de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39092 — Productos y accesorios para cuartos de baño), en la medida en que se declara que Villeroy & Boch AG participó en un cartel en el sector de los productos y accesorios para cuartos de baño en Bélgica, Alemania, Francia, Italia, los Países Bajos y Austria antes del 12 de octubre de 1994.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás en el asunto T‑374/10.

4)

Villeroy & Boch Austria GmbH, Villeroy et Boch SAS y Villeroy & Boch — Bélgica cargarán con sus propias costas así como con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea en los asuntos T‑373/10, T‑382/10 y T‑402/10.

5)

Villeroy & Boch AG cargará con las siete octavas partes de sus costas y con las siete octavas partes de las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en el asunto T‑374/10.

6)

La Comisión cargará con la octava parte de sus propias costas y con la octava parte de las costas en que haya incurrido Villeroy & Boch AG en el asunto T‑374/10.