Language of document :

Recurso interpuesto el 18 de abril de 2007 - Mitsubishi Electric/Comisión

(Asunto T-133/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mitsubishi Electric Corp. (Tokyo, Japón) (representantes: R. Denton, Solicitor y K. Haegeman, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita:

que se anule la Decisión, concretamente sus artículos 1 a 4, en la medida en que es aplicable a Melco y a TMT&D, respecto al período por el cual se reputa que Melco es responsable solidario con Toshiba por las actividades de TMT&D, o

que se anule el artículo 2 g) de la Decisión, y el artículo 2 h) en la medida en que afecta a Melco, o

que se modifique el artículo 2 de la Decisión en la medida en que afecta a Melco, con el fin de revocar o, en su caso, reducir sustancialmente la multa que en ella se impone a Melco, y, en todo caso,

que se imponga a la Comisión el pago de sus propias costas, así como el pago de las causadas por Melco en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, Mitsubishi Electric Corporation (en lo sucesivo, "Melco") promovió un recurso de anulación, con arreglo a los artículos 230 CE y 229 CE, de la Decisión de la Comisión de 24 de enero de 2007 [asunto COMP/F/38.899 - Equipos de conmutación con aislamiento por gas - C(2006) 6762 final], en cuya virtud la Comisión declaró que la demandante, entre otras empresas, había infringido el artículo 81 CE, apartado 1, y, desde el 1 de enero de 1994, también el artículo 53 EEE en el sector de los equipos de conmutación con aislamiento por gas (en lo sucesivo "ECAG"), mediante algunos acuerdos que estipulan a) distribución de mercados, b) asignación de cupos y mantenimiento de las cuotas de mercado respectivas, c) asignación de proyectos de ECAG individuales (falseamiento de las licitaciones) a productores designados y manipulación del procedimiento de licitación para tales proyectos, d) fijación de precios, e) acuerdos para terminar convenios de licencia con elementos que no participan en la práctica colusoria y f) intercambios de información comercial sensible, y mediante prácticas concertadas consistentes en tales extremos. Con carácter subsidiario, la demandante solicita que se suprima o se reduzca la multa impuesta.

Los motivos invocados por Melco en su recurso son los siguientes:

Alega que la Comisión no probó satisfactoriamente que la demandante hubiera infringido el artículo 81 CE al participar en una práctica colusoria cuyos objeto y efecto eran la restricción de la competencia en el EEE.

La demandante aduce que la Comisión no demostró que existiera ningún acuerdo del que Melco fuera parte que fuera en contra de lo establecido en el artículo 81 CE.

La demandante afirma además que la Comisión cometió un error de apreciación al no tener en cuenta la documentación técnica y económica aclaratoria de que Melco no estaba presente en el mercado europeo y probatoria de las dificultades con que se enfrenta para introducirse en dicho mercado.

La demandante sostiene que la Comisión infringió las normas en materia de prueba al invertir injustificadamente la carga de la prueba y violó el principio de presunción de inocencia.

Además, según la demandante, la Comisión violó los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad de diversas formas: al determinar el punto de partida de la multa impuesta a Melco sobre la base de su volumen de negocio de 2001, y no del correspondiente a 2003; al calcular el coeficiente multiplicador aplicable a Melco y al definir erróneamente el mercado de ECAG a escala mundial y la cuota de Melco en este mercado. Por otra parte, según la demandante, la Comisión violó el principio de proporcionalidad, al determinar el importe de la multa impuesta a Melco por su implicación en el acuerdo CE, 1 del mismo modo que lo hizo en relación con los productores europeos implicados en los acuerdos tanto de CE como de EC. 2

La demandante afirma que la Comisión incumplió la obligación de motivación al declarar que la multa de Melco debía calcularse sobre la base de su volumen de negocio de 2001 y que a Melco correspondía entre el 15 % y el 20 % del volumen mundial de negocio de los ECAG.

Por lo demás, considera que la Comisión violó el principio de buena administración al estimar el valor del mercado global de los ECAG.

La demandante sostiene que la Comisión cometió un error al no tomar en consideración la documentación económica y técnica al valorar el impacto de la conducta de Melco y al calcular la multa impuesta a dicha sociedad. A su juicio, la Comisión cometió asimismo un error al determinar la duración de la supuesta práctica colusoria.

Por otra parte, la demandante sostiene que la Comisión vulneró su derecho de defensa y el derecho a un juicio justo al no facilitar a Melco la prueba exculpatoria e inculpatoria crucial que se menciona en su Decisión por la que se impone la multa. Por último, observa que la Comisión no informó a Melco durante el procedimiento administrativo de sus apreciaciones referentes a la teoría de compensación, vulnerando de este modo su derecho de defensa.

____________

1 - "C" es la inicial de "cuota"y "E"es la inicial de "equipo".

2 - "E" es la inicial de "europeo" y "C" es la inicial de cuota. En la Decisión impugnada se alude de otro modo al acuerdo EC como "Acuerdo de operación del grupo E respecto al Acuerdo CE"