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Recurso interpuesto el 24 de abril de 2007 - Mohr & Sohn/Comisión

(Asunto T-131/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Paul Mohr & Sohn, Baggerei und Schiffahrt [Niederwalluf (Rheingau), Alemania] (representante: F. von Waldstein, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión Europea de 28 de febrero de 2007 y se ordene a ésta conceder al buque-grúa "Niclas" de la demandante la excepción prevista en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 718/1999 del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable. 1

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la decisión de la Comisión (2007) D/200972, de 28 de febrero de 2007, por la que se resuelve sobre la solicitud que presentó con arreglo al artículo 4, apartado 6, del Reglamento nº 718/1999 al objeto de que se le concediera una excepción para el buque "Niclas". La demandante solicitó que se excluyera del ámbito de aplicación del régimen "viejo por nuevo" a este barco especializado. En la resolución impugnada, la demandada decidió no conceder la excepción al buque "Niclas".

En apoyo de su recurso, la demandante alega, en particular, que el buque "Niclas" no está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 718/1999. A este respecto, precisa que el buque de que se trata no cuenta con el certificado de navegación por el Rin, pese a que éste es obligatorio a efectos del transporte legal de mercancías en las vías navegables europeas. En opinión de la demandante, no existe diferencia alguna entre el buque-grúa "Niclas" y los buques de almacenamiento de mercancías comprendidos en el artículo 2, apartado 2, letra f), del Reglamento nº 718/1999 o los barcos de compuertas y la maquinaria flotante de las empresas de construcción a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra g), del mismo Reglamento.

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1 - DO L 90, p. 1.