Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2005 - ADOMEX International B.V./Comisión

(Asunto T-315/05)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: ADOMEX International B.V. (representante: G. Van der Wal, abogado, y T. Boesmans, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 16 de marzo de 2005, C(2005) 592 fin, asunto N 372/2003.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es importadora e mayorista de productos de floricultura. Su actividad principal consiste en la importación en los Países Bajos y la posterior distribución de diversos tipos de flores ornamentales, mayoritariamente procedentes de países terceros.

La demandante impugna la decisión de la Comisión de no plantear objeciones respecto a la modificación de un régimen de ayuda al sector de la floricultura, régimen que se había aprobado en el marco de los expedientes N 766/95 y NN 84/00. Dicho régimen se refiere a una orden por la que se establece un impuesto profesional para los productos de floricultura, adoptada por el Productschap Tuinbouw, parte de la organización de derecho público de empresas en los Países Bajos.

En apoyo de su recurso, la demandante sostiene que la Comisión no ha examinado, indebidamente, si el referido régimen de ayuda resulta compatible con el mercado común y si es contrario a lo dispuesto en los artículos 23 CE y 25 CE. A su juicio, la Comisión incumple por tanto su deber de motivación establecido en el artículo 253 CE.

La demandante añade que la decisión impugnada infringe los artículos 23 CE y 25 CE. A su juicio, el régimen de ayuda aprobado por la Comisión no constituye un tributo interno, en el sentido del artículo 90 CE, sino una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana, contemplada en los artículos 23 CE y 25 CE. Esta conclusión resulta de la circunstancia de que la exacción no afecte a los productos nacionales y a los importados del mismo modo, en la misma fase de comercialización ni sobre la base del mismo hecho impositivo y de la circunstancia de que no exista una producción nacional similar o competitiva del producto importado gravado, por lo que no cabe hablar de un régimen de tributos internos.

Asimismo, la demandante considera que la decisión de la Comisión es incomprensible o, en cualquier caso, insuficientemente motivada y, por ende, contraria al artículo 253 CE. Alega que, en tal decisión, la Comisión se refiere a decisiones anteriores no motivadas o en las que aprobó un impuesto totalmente distinto al que se refiere la decisión impugnada. Además, la Comisión comete un error de hecho manifiesto, entre otros, al hacer constar en la decisión que el impuesto no grava los productos importados.

Por último, la demandante declara que, como parte interesada, no ha tenido la oportunidad de exponer sus observaciones y que no ha podido ejercitar los derechos procesales que le reconoce el artículo 88 CE, apartado 2.

____________