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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2005 - Microsoft/Comisión

(Asunto T-313/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Microsoft Corporation (Washington, EEUU) [Representantes: J.-F. Bellis, abogado, I. Forrester, QC]

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 1 de junio de 2005.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Según la Decisión de la Comisión de 24 de marzo de 2004, impugnada en el asunto T-201/04 1 y de acuerdo con la cual se requiere a la demandante para que proporcione información sobre ciertos protocolos de Windows a fin de garantizar la interoperabilidad con éste, la Comisión informó a la demandante mediante escrito de 1 de junio de 2005, de que a su juicio, la demandante está obligada a permitir la distribución a terceros -no licenciatarios-, en formato código fuente, del software desarrollado por competidores a partir de las especificaciones divulgadas del protocolo Windows, salvo que dicho software incluya una invención de la demandante que reúna los requisitos pertinentes de novedad e inventiva.

La demandante se opone al escrito de la Comisión de 1 de junio de 2005 por cuanto considera que la distribución en formato código fuente del software en cuestión daría a los no licenciatarios acceso a sus secretos comerciales sin otorgarle la posibilidad de proteger la confidencialidad de éstos a través de las cláusulas contractuales de la licencia, como ocurre en el caso de los licenciatarios.

En opinión de la demandante, el escrito de 1 de junio de 2005 supone una privación ilegal de su derecho de propiedad y la Comisión carece de competencia para imponer obligaciones que van más allá de lo exigido por la Decisión de 24 de marzo de 2004 a la cual pretende ajustarse esta Decisión según el escrito de la Comisión de 1 de junio de 2005.

La demandante alega, además, que el escrito de 1 de junio de 2005 vulnera el principio de proporcionalidad por cuanto va más allá de lo necesario para remediar el abuso de posición dominante cuya existencia fue determinada en la Decisión de 24 de marzo de 2004.

Por lo demás, la demandante alega que el examen de novedad e inventiva establecido en el escrito de 1 de junio de 2005 viola el principio de seguridad jurídica por ser impreciso, poco claro y de muy difícil aplicación, especialmente en un contexto afectado por el secreto comercial.

Por último, la demandante sostiene que el escrito de 1 de junio de 2005 contraviene principios de Derecho Internacional Público que vinculan a la Comunidad, puesto que implica la divulgación, a nivel mundial y, por tanto, extraterritorial, de los derechos de propiedad de la demandante.

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1 - DO C 179, de 10.7.2004, p. 18.