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Recurso interpuesto el 5 de mayo de 2006 - Comisión de las Comunidades Europeas / República de Austria

(Asunto C-205/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante/s: H. Støvlbæk y B. Martenczuk, agentes)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 307 CE, párrafo segundo, al no adoptar las medidas necesarias para eliminar las incompatibilidades relacionadas con las disposiciones de transferencias en los convenios bilaterales de inversiones con Corea, Cabo Verde, China, Malasia, la Federación Rusa y Turquía.

Que se condene en costas República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 307 del Tratado CE impone a los Estados miembros la obligación de recurrir a todos los medios apropiados para eliminar las incompatibilidades que se observen entre el Tratado CE y los convenios celebrados por ellos con anterioridad al 1 de enero de 1958 o con anterioridad a la fecha de su adhesión a las Comunidades Europeas.

La Comisión considera que las disposiciones relativas a la libre transferencia de pagos relacionados con inversiones contenidas en convenios bilaterales de inversión celebrados por la República de Austria, antes de su adhesión a las Comunidades Europeas, con Corea, Cabo Verde, China, Malasia, la Federación Rusa y Turquía, son incompatibles con el Tratado CE. En efecto, dichas disposiciones no permitirían a la República de Austria aplicar las restricciones de la libre circulación de capitales y pagos que el Consejo de la Unión Europea pudiera adoptar con arreglo a los artículos 57, apartado 2, 59 y 60, apartado 1, del Tratado CE.

La alegación del Gobierno austriaco en el sentido de que los convenios no prejuzgan el sentido de su voto en el Consejo, carece de relevancia. Lo único importante es averiguar si, en su caso, la República de Austria puede aplicar las medidas restrictivas de acuerdo con las obligaciones que ha asumido a través de los convenios internacionales. Ello no es posible conforme a las disposiciones de los convenios de inversión firmados por Austria y controvertidos en el presente asunto. Por el mismo motivo carece de relevancia el hecho, alegado por Austria, de que ella sola no podría impedir una decisión del Consejo adoptada por mayoría cualificada.

Puesto que, en el presente asunto, existe una incompatibilidad con el Tratado CE, Austria está obligada a adoptar las medidas adecuadas para eliminarla. No obstante, si no tuviera otro modo para hacerlo, podría existir, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, una obligación de denunciar el convenio de que se trate.

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