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Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2010 - HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping/Consejo

(Asunto T-562/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: J. Kienzle y M. Schlingmann)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007, en la medida en que afecta la demandante.

Que se condene al Consejo a cargar con las costas del procedimiento, especialmente los gastos en que incurra la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la demandante alega dos motivos de recurso.

1.    Primer motivo de recurso: vulneración del derecho de defensa de la demandante

A este respecto la demandante alega que el Consejo ha vulnerado su derecho a obtener una tutela judicial efectiva y, en particular, el requisito de motivación, al no proporcionar motivación suficiente para incluirla en el anexo VIII del Reglamento impugnado.

Alega, además, que el Consejo no atendió a su solicitud expresa de mencionar los motivos o los criterios y aportar las correspondientes pruebas que justificaran su inclusión en el anexo VIII del Reglamento impugnado.

Por último, en el marco del primer motivo de recurso, la demandante alega que el Consejo vulneró su derecho de defensa al denegarle la posibilidad, prevista en el artículo 36, apartados 3 y 4, del Reglamento impugnado, de formular observaciones respecto a su inclusión en la lista y, de esa forma, permitir una revisión de la lista por parte del Consejo.

2.    Segundo motivo de recurso: violación del derecho fundamental de la demandante al respeto de su propiedad

A este respecto la demandante alega que su inclusión en el anexo VIII del Reglamento impugnado constituye una vulneración injustificada de su derecho a la propiedad, puesto que la deficiente motivación que proporciona el Consejo no le permite entender los motivos por los que ha sido incluida en la lista de las personas sancionadas con arreglo al artículo 16, apartado 2, del Reglamento impugnado.

Alega, además, que su inclusión en el anexo VIII del Reglamento impugnado obedece a una valoración evidentemente errónea de su situación y de su actividad por parte del Consejo.

Por último, en el marco del segundo motivo de recurso, la demandante alega que su inclusión en el anexo VIII del Reglamento impugnado es manifiestamente inadecuada para alcanzar los objetivos perseguidos por el Reglamento y, además, constituye un menoscabo desproporcionado de sus derechos de propiedad.

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