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Recurso de casación interpuesto el 27 de abril de 2009 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 18 de febrero de 2009 en el asunto F-70/07, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-166/09 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule in toto y sin excepción alguna el auto de 18 de febrero de 2009 dictado en el asunto F-70/07 (en lo sucesivo, "asunto en el que se dictó el auto objeto de recurso de casación"), Marcuccio/Comisión, por la Sala Primera del Tribunal de la Función Pública.

Que se declare que el recurso en primera instancia, en relación con el que se emitió el auto recurrido, era perfectamente admisible in toto y sin excepción alguna.

En la medida en que sea necesario, que se declare que el Tribunal de la Función Pública incurrió en un error de Derecho al calificar algunas pretensiones del escrito de interposición del recurso en primera instancia del asunto en el que se dictó el auto objeto de recurso de casación como "solicitud de tasación de costas" (sic en el apartado 16 del auto recurrido).

En la medida en que sea necesario, que se declare que el Tribunal de la Función Pública era competente para pronunciarse, como juez de primera instancia, sobre todos los extremos, sin exclusión, del petitum del demandante (en lo sucesivo, "petitum") en el asunto en el que se dictó el auto objeto de recurso de casación y, además,

con carácter principal:

Que se acoja in toto y sin excepción alguna el petitum, el cual debe darse aquí por expresamente reproducido a todos los efectos legales.

Que se condene a la recurrida al pago, a favor del recurrente, de todos los gastos, derechos y honorarios a los que éste haya tenido que hacer frente inherentes tanto a la primera instancia como a la presente casación del asunto en el que se dictó el auto objeto de recurso de casación, o

con carácter subsidiario:

-    Que se devuelva el asunto en el que se dictó el auto objeto de recurso de casación al Tribunal de la Función Pública, con una formación distinta, a fin de que se pronuncie nuevamente sobre el fondo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de sus pretensiones el recurrente alega:

-    No conformidad a Derecho de la remisión del asunto en el que se dictó el auto objeto de recurso de casación, en parte qua al Tribunal de Primera Instancia, también por interpretación y aplicación erróneas e incorrectas del artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, "Estatuto de los Funcionarios") y total falta de motivación.

-    Violación, interpretación y aplicación erróneas e incorrectas del principio del juez legalmente determinado, así como del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, "Carta").

-    No conformidad a Derecho de la desestimación, por supuesta inadmisibilidad de las mismas, de las pretensiones distintas de aquellas por las cuales el Tribunal de la Función Pública se declaró incompetente para pronunciarse, también por interpretación y aplicación erróneas e incorrectas del artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios y del concepto de pretensión judicial de resarcimiento de perjuicios accesoria a una petición judicial de anulación de una decisión adoptada por una institución comunitaria, así como por total falta de motivación y desnaturalización de los hechos.

-    Error in procedendo, que puede afectar gravemente a los intereses del recurrente, por incumplimiento de la obligación de no tener en cuenta el contenido del escrito al que se refiere el apartado 11 del auto impugnado, dado que fue presentado fuera de plazo, así como por requerir a las partes para que presentaran escritos extra ordinem, y su ulterior unión a los autos, que puede afectar gravemente a los intereses del demandante.

-    Infracción de las normas sobre el proceso justo contenidas en el artículo 6 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y en el artículo 47 de la Carta.

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