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Demanda por la que se solicita una retención de bienes presentada el 30 de noviembre de 2022 — Ntinos Ramon / Comisión Europea

(Asunto C-742/22 SA)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Ntinos Ramon (representantes: Achilleas Dimitriadis, Charalampos Pogiatzis y Alexandros Dimitriadis, dikigoroi, Pavlos Eleftheriadis, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones del demandante

El demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Ordene la suspensión de la inmunidad de la Comisión Europea con arreglo al artículo 1 del Protocolo n.º 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y autorice la notificación y ejecución de la retención provisional de bienes de un tercero de fecha 23 de junio de 2022 dictada por el Eparchiako Dikastirio Ammochostou (Tribunal de Distrito de Famagusta) (Chipre) contra la Comisión Europea a reserva de la suspensión de su inmunidad, en lo que concierne a los créditos que el Sr. Ramon ostenta contra la República de Turquía por el importe de 622 114,52 euros, reconocido a favor del demandante por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos («TEDH») en 2010 por la violación de sus derechos debido a la retención ilegal de sus bienes por las autoridades turcas.

Ordene cualquier reparación que el Tribunal de Justicia considere equitativa e imparcial en el presente asunto.

Condene al pago en favor del demandante de las costas del procedimiento, IVA incluido.

Motivos y principales alegaciones

La República de Turquía tiene créditos ciertos, líquidos y exigibles frente a la Unión Europea en virtud de los siguientes Acuerdos de Financiación UE-Turquía:

(a)    Acuerdo Económico 2018 sobre el «Programa de Acción Anual en favor de Turquía — 2018», de 6 de noviembre de 2019, por importe de 98,4 millones de euros.

(b)    Acuerdo Económico 2019 «Programa de Acción Anual en favor de Turquía — 2019», de 4 de junio de 2020, por importe de 157,7 millones de euros.

(c)    Acuerdo Económico 2020 «Programa de Acción Anual en favor de Turquía — 2020» de 26 de marzo de 2021, por importe de 122 millones de euros.

El objetivo de la ayuda de preadhesión consiste, entre otras cosas, en ayudar a Turquía a avanzar hacia reformas que la acerquen al acervo europeo, incluidos el respeto del Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos.

El embargo solicitado por el demandante de bienes de un tercero se refiere a la ejecución de una sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Ramon/República de Turquía, demanda n.º 29092/95, de 26 de noviembre de 2010, y constituye una medida de fomento, protección y respeto de los derechos humanos.

El embargo de las deudas líquidas de la Unión Europea a Turquía, por el importe adeudado por la República de Turquía al Sr. Ramon, no impedirá el buen funcionamiento de la Unión, ni restringirá su independencia. Por el contrario, contribuirá al logro de uno de los objetivos centrales de la ayuda de preadhesión a Turquía, a saber, el respeto del Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos por parte del Estado adherente.

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